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    <title>CLRP</title>
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    <updated>2011-06-27T20:37:29Z</updated>
    
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    <title>UNDERSTANDING THE DIFFERENCE BETWEEN ADVOCACY AND LEGAL ADVICE</title>
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    <published>2011-06-27T20:24:04Z</published>
    <updated>2011-06-27T20:37:29Z</updated>

    <summary> Connecticut Legal Rights Project, Inc. P.O. Box 351 Silver Street Middletown, CT 06457 Telephone: 860.262.5030 Toll Free: 877.402.2299 TTY 860.262.5066 Healthcare providers, including DMHAS, recognize that persons in recovery have the right to receive assistance from an advocate of...</summary>
    <author>
        <name>Connecticut Legal Rights Project</name>
        
    </author>
    
        <category term="Flyers" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
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        <![CDATA[<p><img alt="greenpeopleshakinghands.jpg" src="http://www.clrp.org/greenpeopleshakinghands.jpg" width="118" height="106" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;">Connecticut Legal Rights Project, Inc.</div>

<div style="text-align: center;">P.O. Box 351</div>
<div style="text-align: center;">Silver Street</div>
<div style="text-align: center;">Middletown, CT   06457</div>

<div style="text-align: center;">Telephone:  860.262.5030</div>
<div style="text-align: center;">Toll Free:  877.402.2299</div>
<div style="text-align: center;">TTY 860.262.5066</div>

<p><br />
<img alt="pinkpeople.jpg" src="http://www.clrp.org/pinkpeople.jpg" width="46" height="65" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<p>Healthcare providers, including DMHAS, recognize that persons in recovery have the right to receive assistance from an advocate of their choice.  Advocates play an extremely important role educating persons in recovery about their rights and supporting their efforts to have their rights respected.  <br />
However, there are limits on a lay advocate&#8217;s (non-lawyers not supervised by an attorney) expertise and authority.  Practicing law without a license in Connecticut is a criminal offense.  Persons who violate it could be prosecuted.  Just as important, they could cause harm to someone they are trying to help.</p>

<p>It is essential that lay advocates understand these limits and understand when issues should be referred to legal professionals.  </p>

<p>While it can sometimes be difficult to draw a clear line between advocacy and legal advice, there are some fundamental guidelines that should be followed in order to avoid the unauthorized practice of law and to provide the best service to persons being assisted.  This flyer is intended to provide general guidelines.</p>

<p><br />
<strong>I.   Clarify the Goal</strong></p>

<p>▫    The advocate helps people articulate preferences and goals and have those goals and preferences respected.</p>

<p>▫    A key role of the advocate is to assist an individual to understand his or her situation by helping him/her to gather facts and information:  to organize, summarize, collect and record information about the situation.</p>

<p>▫    This enables the person in recovery to explore his/her options.   </p>

<p><br />
<strong>II.   Give Advice, Not Legal Advice</strong></p>

<p>Generally, <strong>giving <u>information</u></strong> may include:</p>

<p>▫    Quoting directly from a pamphlet, or other materials</p>

<p>▫    Directly providing pamphlets or printed materials</p>

<p>▫    Providing factual information</p>

<p>▫    Explaining a process, including time frames and deadlines.</p>

<p>In contrast, <strong>giving <u>legal advice</u></strong> may include:</p>

<p>▫    Predicting the outcome of the case or suggesting a specific course of action based on your experience with, or understanding of, the law;</p>

<p><br />
<img alt="bluepeople.jpg" src="http://www.clrp.org/bluepeople.jpg" width="66" height="49" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<p><strong>When in doubt, refer to    legal professionals.  Delays can impair rights! </strong><br />
 <br />
<strong>III.   Respect Confidentiality</strong></p>

<p>▫    Confidential information includes, but is not limited to, the fact that an advocate has been consulted, or is assisting, a particular person.</p>

<p>▫    Assume all information is confidential.</p>

<p>▫    Be careful of casual conversations, even with other advocates.</p>

<p>▫    Discussing the circumstances of a case, even without mentioning the name, can violate confidentiality.</p>

<p>▫    Lay advocates have an ethical responsibility to maintain confidentiality.  However, conversations between a person being assisted and a lay advocate are not &#8220;privileged&#8221; or protected.  Under certain circumstances advocates could be forced to testify about what they have been told.  Persons being assisted should be made aware of this fact.  </p>

<p><br />
<strong>IV.  Basic Advocacy Guidelines</strong></p>

<p>The following are basic guidelines for advocates: </p>

<p>▫    Clearly explain your role to the person you are assisting.<br />
 <br />
▫    Be sure the person understands your role and what you will and won&#8217;t do.  <br />
 <br />
▫    Advocacy is done at the request of the person being assisted and that individual&#8217;s expressed preferences should be respected.<br />
 <br />
▫    When giving information about how to complete a procedure, and assisting someone to do that, give all the information and follow all the steps.<br />
 <br />
▫    When you are unable to answer a question, admit it, find the answer or refer the question to a knowledgeable professional.<br />
 <br />
▫    Pay careful attention to time commitments.  It is better to say &#8220;no&#8221; than to do an inadequate job.<br />
 </p>

<p><br />
 CLRP is staffed by attorneys and by paralegals, working under the direct supervision of attorneys, who oversee their legal advocacy and advice.   We are available to train lay advocates and persons in recovery.</p>

<p> <br />
<strong>MISSION STATEMENT</strong></p>

<p>Connecticut Legal Rights Project, Inc., (CLRP) is a statewide non-profit agency which provides free legal services to low income adults with psychiatric disabilities, who reside in hospitals or the community, on matters related to their treatment, recovery, and civil rights.  CLRP represents clients in accordance with their expressed preferences in administrative, judicial, and legislative venues to enforce their legal rights and assure that personal choices are respected and individual self-determination is protected.  CLRP develops and supports initiatives to promote full community integration which maximizes opportunities for independence and self-sufficiency.</p>

<p><br />
The information in his flyer is effective as of September 2008<br />
</p>]]>
        
    </content>
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<entry>
    <title>Spanish Self Advocacy Flyer</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.clrp.org/publications/spanish-self-advocacy-flyer/" />
    <id>tag:www.clrp.org,2011://3.180</id>

    <published>2011-06-27T20:18:37Z</published>
    <updated>2011-06-27T20:23:31Z</updated>

    <summary>CÓMO CONVERTIRSE EN SU PROPIO DEFENSOR O ABOGADO -------------------------------------------------------------- Una guía para organizarse, prepararse, tomar acción, y obtener resultados -------------------------------------------------------------- La información en esta guía fue desarrollada y reimpresa con la autorización de Servicios Legales a Nivel Estatal de Connecticut,...</summary>
    <author>
        <name>Connecticut Legal Rights Project</name>
        
    </author>
    
        <category term="Flyers" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
        <category term="Publications" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
    
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.clrp.org/">
        <![CDATA[<div style="text-align: center;"><big><big><strong>CÓMO CONVERTIRSE EN SU PROPIO DEFENSOR O ABOGADO</strong></big></big></div>

<div style="text-align: center;">--------------------------------------------------------------</div>

<p><img alt="personjugglingtasks.gif" src="http://www.clrp.org/personjugglingtasks.gif" width="54" height="78" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;"><big><big><strong>Una guía para organizarse, prepararse, tomar acción, y obtener resultados </strong></big></big></div>

<div style="text-align: center;">--------------------------------------------------------------</div>

<p>La información en esta guía fue desarrollada y reimpresa con la autorización de Servicios <br />
Legales a Nivel Estatal de Connecticut, Inc.</p>

<p> Connecticut Legal Rights Project, Inc.<br />
P.O. Box 351 Silver Street<br />
Middletown, CT  06457</p>

<p><br />
<strong>¿Qué es auto-defensa?</strong></p>

<p>Auto-defensa significa hablar por sí mismo y tomar control de las riendas de su vida, de forma tal que usted pueda manejar sus propios problemas y asegurarse de conseguir lo que necesita. <br />
  Muchas personas enfrentan problemas legales serios, tales como desahucio, problemas de crédito, suspensión del servicio de electricidad y dificultades con el Medicaid o Medicare. Al actuar como su propio defensor usted necesita saber lo que debe hacer para resolver estos problemas legales, así como otros problemas que puedan presentarse, antes de que estos puedan  convertirse en un problema demasiado serio. <br />
Para convertirse en su propio defensor hay cuatro pasos simples a seguir:</p>

<p><strong>1.    Organícese;   <br />
2.    Desarrolle un plan de acción; <br />
3.    Tome acción; y <br />
4.     No tenga miedo de pedir ayuda. </strong></p>

<p> Seguir estos pasos puede ayudarle a prevenir errores que puedan traerle problemas legales serios, ayudarle a solucionar sus problemas antes de que estos se compliquen, y reconocer cuando usted necesita ayuda legal y adónde debe ir para conseguir asistencia legal u otro tipo de ayuda para sus problemas.  Al leer este folleto usted se dará cuenta que la auto-defensa es un proceso que toma tiempo y esfuerzo. El proceso de auto-defensa requiere que usted se organice y tome acción, solo así usted podrá tomar control de su vida y sus problemas. Sin embargo, si usted no puede resolver los problemas por si mismo, usted puede pedir ayuda. </p>

<p><strong> ¿Cómo puede usted convertirse en su propio defensor o abogado?</strong></p>

<p><strong><u>Paso 1:   Organícese</u></strong> </p>

<p><strong>►Guarde todos los papeles importantes. Asegúrese de guardar: </strong></p>

<p>• Papeles de la corte o de un abogado</p>

<p>• Todos los papeles que le ha enviado la agencia de bienestar publico </p>

<p>• Todos los recibos de alquiler o renta</p>

<p>• Cualquier contrato que halla firmado</p>

<p>• Transacciones de banco</p>

<p>• Recibos de dinero o expedientes de pago </p>

<p>• Declaraciones de impuestos</p>

<p>• Licencias de matrimonio </p>

<p>• Certificados de nacimiento y tarjetas del Seguro Social de toda la familia</p>

<p>• Talonarios de pago del trabajo </p>

<p>• Copias de cartas que usted halla enviado </p>

<p> <br />
<strong>►Mantenga un registro de todas las llamadas telefónicas importantes. Asegúrese de anotar: </strong></p>

<p>• Nombre de la persona (¡es muy importante!) </p>

<p>• Fecha</p>

<p>• Nombre de la agencia u organización </p>

<p>• Qué le dijo la persona que usted debía hacer o que le prometieron</p>

<p>• Envíe una carta a dicha persona indicando las decisiones que se tomaron durante la conversación. De esta manera, si la persona no cumple su parte, usted tendrá prueba de lo acordado y se le hará más fácil convencer a esa persona que actúe correctamente o podrá convencer al supervisor que dicha persona no cumplió con lo prometido.</p>

<p><br />
<strong> ► Mantenga sus papeles y expedientes organizados. </strong></p>

<p>La mejor manera de ser organizado es utilizar un archivo. Para mantener su archivo organizado: </p>

<p>• Agrupe y clasifique los papeles y los expedientes bajo temas, ej. vivienda, expedientes médicos. Dentro de cada grupo organice los papeles por fecha, comenzando con el más reciente. </p>

<p> <br />
 <strong><u>Paso 2:   Desarrolle Un Plan De Acción</u></strong></p>

<p>• Concéntrese en el problema y en los resultados que usted necesita</p>

<p>• Escriba aquellas soluciones que le permitan obtener los resultados que usted necesita</p>

<p>• Escoja aquella opción que resulte mejor para usted y le permita obtener el resultado que usted necesita </p>

<p>• Mantenga un calendario de fechas limites y reuniones importantes. El llevar un calendario le permitirá estar en control de la situación y actuar de forma rápida y puntual, evitando que la situación se convierta en un problema serio. </p>

<p><br />
<strong><u> Paso 3:   Tome Acción  </u></strong></p>

<p><strong>¡ESTÉ PREPARADO!</strong>  Antes de llamar o reunirse con alguien identifique el asunto o problema que desea resolver; anote el asunto y la meta que desea alcanzar; y enumere los recursos que usted tiene o va a necesitar para superar aquellos obstáculos que le impide alcanzar su meta. <br />
 <br />
• Piense en la razón que lo llevo a tomar esta acción y que necesita de la persona que usted esta llamando<br />
 <br />
• Tenga a la mano todos los papeles importantes y expedientes que la persona necesitará para ayudarle a resolver el problema<br />
 <br />
• Pregunte que pasos debe seguir si la persona no puede ayudarle conseguir lo qué usted necesita<br />
 <br />
<strong>¡PERMANEZCA TRANQUILO!</strong>  No deje que sus emociones le impidan conseguir lo que usted necesita. No grite, acuse, o insulte. La única manera en que usted puede convencer a otra persona y obtener los resultados que necesita es prestando atención y permaneciendo tranquilo mientras explica a otros su problema. <br />
 </p>

<p><br />
<strong>¡NO SE RINDA!</strong>  Hable y haga preguntas. Asegúrese de conseguir lo que necesita. Si no consigue lo que necesita pida hablar con un supervisor, pero si el supervisor no le ayuda entonces pida hablar con el supervisor del supervisor. <br />
 <br />
Expresar y manifestar sus preocupaciones forma parte esencial de la auto-defensa. Sin embargo, si nadie está respondiendo a sus preocupaciones o preguntas es hora de hacer uso de otros recursos en la comunidad. </p>

<p><br />
<strong><u>Paso 4: No Tenga Miedo De Pedir Ayuda</u></strong></p>

<p>Los problemas pueden afectar a las personas en diferentes niveles-- emocional, económico, y legal-- por lo tanto, cuando el problema es serio o complicado, a veces puede ser necesario hacer uso de la red de apoyos que existe en la comunidad. Piense en su red de apoyo- familia, amigos, iglesia, organizaciones de la comunidad, y proveedores de servicios, tales como programas de ayuda energética e intervención en crisis. </p>

<p>La toma de decisiones buena puede ser lograda pensando por un plan de acción.</p>

<p><strong> Para más información llame al:</strong><br />
<strong> Proyecto de Derechos Legales de Connecticut, Inc.</strong><br />
<strong>1-877-402-2299 </strong><br />
<strong>(TTY) 860-262-5066</strong></p>]]>
        
    </content>
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    <title>Spanish Restraint and Seclusion Flyer</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.clrp.org/publications/spanish-restraint-and-seclusion-flyer/" />
    <id>tag:www.clrp.org,2011://3.179</id>

    <published>2011-06-27T20:11:10Z</published>
    <updated>2011-06-27T20:17:06Z</updated>

    <summary>PROTEGE TUS DERECHOS ----------------------------------------------------------------------------- RESTRICCIONES SOBRE REFRENAMIENTOS Y RECLUSIÓN PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTO SIQUIATRICOS ----------------------------------------------------------------------------- CONNECTICUT LEGAL RIGHTS PROJECT, INC. (PROYECTO SE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT, INC.) DEFENSORES DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTO PSIQUIÁTRICOS ¡EL REFRENAMIENTO Y RECLUSIÓN SOLO DEBEN...</summary>
    <author>
        <name>Connecticut Legal Rights Project</name>
        
    </author>
    
        <category term="Flyers" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
        <category term="Publications" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
    
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.clrp.org/">
        <![CDATA[<div style="text-align: center;"><big><big><strong>PROTEGE TUS DERECHOS </strong></big></big></div>

<div style="text-align: center;">-----------------------------------------------------------------------------</div>

<div style="text-align: center;"><big><strong>RESTRICCIONES SOBRE REFRENAMIENTOS Y RECLUSIÓN </strong></big></div>
 
<div style="text-align: center;"><big><strong>PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTO SIQUIATRICOS</strong></big></div>

<div style="text-align: center;">-----------------------------------------------------------------------------</div>

<div style="text-align: center;"><big><strong>CONNECTICUT LEGAL RIGHTS PROJECT, INC.</strong></big></div>

<div style="text-align: center;"><big><strong>(PROYECTO SE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT, INC.)</strong></big></div>

<p><img alt="scales2.jpg" src="http://www.clrp.org/scales2.jpg" width="86" height="84" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;"><big><strong>DEFENSORES DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTO PSIQUIÁTRICOS</strong></big></div>

<p><br />
<strong>¡EL REFRENAMIENTO Y RECLUSIÓN SOLO DEBEN DE SER USADOS EN CASOS DE EMERGENCIA!</strong><br />
 <br />
Leyes estatales y federales prohíben el uso de refrenamiento y reclusión <strong>con la excepción de</strong> prevenir inminente daño físico al paciente o a otras personas o cuando otras medidas han fallado.  El personal debe de usar la menor cantidad de refrenamiento y reclusión necesaria para parar la emergencia.  La ley requiere que los refrenamientos y reclusiones sean usados con la menor restricción posible; y que sea terminada lo mas temprano posible. <br />
 <br />
<strong>• Pacientes en refrenamientos o reclusión deberán de recibir tratamiento de inmediato;<br />
• El personal debe de explicarle al paciente criterios de conducta para poder descontinuar el refrenamiento o reclusión;</p>

<p>• Los pacientes y el  personaldeben de ser<br />
informados después de cada episodio de<br />
refrenamiento y reclusión;</p>

<p>• Los pacientes tienen derecho de notificar a familiares y/o defensores cada vez que se inicien refrenamientos y reclusiones.  </strong></p>

<p><strong>EL PERSONAL DEBE TRATAR DE &#8220;DES-ESCALAR&#8221; LA SITUACIÓN ANTES DE USAR REFRENAMIENTO O RECLUSIÓN.</strong><br />
 <br />
El des-escalamiento requiere que el personal conozca mejor a los pacientes.   La Evaluación Clínica de DMHAS manda una evaluación de cada paciente para determinar el potencial para el descontrol de comportamiento.  Para los pacientes que no tienen historia o potencial de descontrol, la evaluación identifica la habilidad que el paciente tiene para manejar episodios frustrantes.  Para las personas con historias o potencial de comportamiento descontrolado, la evaluación identifica los factores específicos conocidos que elevan el potencial de comportamiento descontrolado.  Personas también deben de ser evaluadas para determinar cuales medidas son conocidos como clínicamente seguro y efectivo para prevenir y manejar controles de comportamiento de peligro (Preferencias a Seguridad Personal).  La evaluación debe de ser parte de todo el plan de tratamiento para cada paciente.  </p>

<p><strong>REFRENAMIENTO Y RECLUSIÓN NO PUEDEN ORDENARSE POR CUALQUIER RAZÓN, TAMBIÉN LLAMADAS BASES &#8220;PRN&#8221;</strong></p>

<p>Regulaciones federales y las políticas de DMHAS prohíben el uso de usos de PRN para el uso de refrenamiento y reclusión.  Cada uso de refrenamiento y reclusión deben de ser independientes de cada uno y específicamente autorizadas en cada ocasión, y solo después que otros métodos menos fuertes hayan fallado.<br />
  Un doctor debe de administrar una evaluación cara-a-cara dentro de una hora después de que se haya puesto la aplicación de refrenamiento o reclusión.  <strong>Ordenes de refrenamiento pueden ser aplicadas hasta 3 horas máximas.  Pero, el paciente debe de haber sido removido del refrenamiento lo mas pronto posible, en menos de 3 horas.</strong>  </p>

<p><strong>ORDENES DE REFRENAMIENTO PUEDEN SER ORDENADOS SOLO SI CONTINUA EL PELIGRO</strong><br />
 <br />
Un medico (enfermero/a entre las horas de 11pm a 8am) conducirá evaluación del paciente cara-a-cara.  Si el paciente sigue siendo peligroso a si mismo/a o a otras personas, se ordenara refrenamiento por 3 horas adicionales. </p>

<p><strong>EL USO DE REFRENAMIENTO Y RECLUSIÓN SERÁ DOCUMENTADO Y OBSERVADO</strong><br />
 <br />
La condición del paciente refrenado o en reclusión debe de seguir bajo continua observación y se debe administrar reevaluaciones regulares.  La evaluación incluye: señas de golpes asociados con la aplicación de refrenamiento o reclusion; nutricion/hidratación; circulación y movimiento de circulación en las extremidades; señales vitales; estatus físico y comodidad; estatus mental y la preferencia de conversación del paciente; acompañamiento silencioso; distracción; y preparación para descontinuar refrenamiento o reclusión.  Todas las actividades con relación al uso de refrenamiento deben de ser documentadas en los documentos médicos del paciente, incluyendo los esfuerzos que se hicieron para de-escalar y usar menos alternativas restrictivas.</p>

<p>El uso de refrenamientos o reclusión deben de ser reportados al Director Medico y al Director de Enfermería para ser revisados al día siguiente.  La revisión debe de incluir la investigación de distribución, y el uso de información para reducir el uso de refrenamiento y reclusión.  También se deben de entregar reportes mensuales sobre el uso de refrenamientos y reclusión a la oficina del delegado, y toda lesión o muerte con relación al uso de refrenamientos deben de ser reportados a la Oficina De Protecciones y Advocacia para personas con Desabilidades (Office of Protection and Advocacy for Persons with Disabilities).  </p>

<p><br />
<strong>ES IMPORTANTE ENTRENAR A TODO EL PERSONAL</strong></p>

<p>Regulaciones Federales y Políticas de DMHAS requieren el entrenamiento de sus empleados sobre refrenamientos y reclusión, incluyendo el uso de técnicas de de-estalación, alternativas menos restrictivas, aplicaciones de técnicas seguras, y las observaciones de las practicas.   </p>

<p><strong>POLÍTICAS SOBRE EL USO DE REFRENAMIENTOS Y RECLUSIÓN Y DENUNCIA DE MALTRATOS </strong><br />
 <br />
El uso de refrenamientos y reclusión para restringir el movimiento de personas con impedimentos psiquiátricos ha sido el enfoque de considerable atención en los últimos años.  &#8220;Deadly Restraint (Refrenamiento Fatal),&#8221; una serie de artículos, ganador de premios, del Hartford Courant en el fin de 1998, dio énfasis el gran numero de trágicas muertes asociadas al uso de refrenamientos.  Los artículos resultaron en leyes federales y estatales con el objetivo de reducir, y eliminar, el uso de refrenamientos.<br />
  El Centro federal de Servicios de Medicaid y Medicare (CMS, antes conocido como &#8220;HCFA&#8221;) supervisa a los programas de Medicaid y Medicare, y vigila que los hospitales obedezcan sus nuevas reglas.  Hasta la fecha, CMS a encontrado por lo menos a una facilidad del Departamento de Servicios de Salud Mental y Adicción (DMHAS) fuera de cumplimiento con refrenamientos y regulaciones de reclusión.  A resultado de esto, DMHAS adopto y esta implementando un nuevo grupo de políticas de refrenamiento y reclusión.<br />
  Las políticas son fáciles de entender y todas las unidades deben de ser respetadas, en cada cambio, por todo el sistema.  Tu puedes ordenar la copia de las políticas de cualquier facilidad de DMHAS.  Si tu, o alguien que conoces, a pasado por refrenamiento o reclusión, asegúrate que se cumplieron todas las reglas.   </p>

<p>•	Si las políticas no fueron respetadas, reporta los incumplimientos usando: </p>

<p>•	El proceso de quejas DMHAS, para facilidades que reciben fondos del estado;</p>

<p>•	Protección y Defensas, para facilidades privadas que reciben fondos;</p>

<p>•	Quejas al Departamento de Salud Publico; y/o CMS.<br />
 <br />
Usted puede decidir si quiere poner una queja sobre el uso de refrenamiento o reclusión.  CT Legal Rights Project (Proyecto Derechos Legales De Connecticut) tiene defensores legales disponibles para ayudarles con los procesos en todas las facilidades de DMHAS. </p>

<p><strong>PACIENTES BAJO REFRENAMIENTO O RECLUSIÓN TIENEN EL DERECHO A SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN!</strong></p>

<p>Todo individuo en el sistema de DMHAS tiene derecho a servicios de representación, y esto es más importante a las personas quienes derechos están siendo restringidos con el uso de refrenamientos físicos o reclusión.  Trabajadores del hospital deben de informar a los pacientes sobre sus derechos a los servicios de representación, y contactar a alguien que represente al paciente que esta bajo refrenamiento o reclusión. </p>

<p><strong>LLAME CONNECTICUT PROYECTO DE DERECHOS LEGAL PARA INFORMACIÓN Y AYUDA</strong><br />
<strong>Línea Gratis al 1-877-402-2299</strong></p>

<p><br />
La información contenida en este folleto<br />
fue revisada en Mayo del 2003</p>]]>
        
    </content>
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<entry>
    <title>Spanish Reasonable Accommodation Flyer</title>
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    <id>tag:www.clrp.org,2011://3.178</id>

    <published>2011-06-27T20:06:38Z</published>
    <updated>2011-06-27T20:09:31Z</updated>

    <summary>PIDIENDO UNA MODIFICACIÓN RAZONABLE Las modificaciones razonables son una herramienta valiosa para proteger y mantener una vivienda. Una persona con una discapacidad puede pedir una modificación razonable para obtener acceso por igual a una vivienda. Muchas veces, las crisis de...</summary>
    <author>
        <name>Connecticut Legal Rights Project</name>
        
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    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.clrp.org/">
        <![CDATA[<p><big><big><strong>PIDIENDO UNA MODIFICACIÓN RAZONABLE</strong></big></big></p>

<p>Las modificaciones razonables son una herramienta valiosa para proteger y mantener una vivienda.  Una persona con una discapacidad puede pedir una modificación razonable para obtener acceso por igual a una vivienda.   Muchas veces, las crisis de vivienda pueden resolverse con un pedido de modificación razonable a cualquier proveedor de viviendas.  Tales pedidos pueden surgir acerca de los certificados de la Sección 8,  certificados de RAP, y otras formas de ayuda de vivienda.  Cuando un inquilino viola el acuerdo del contrato de alquiler, y esa violación tiene que ver con su discapacidad, el dueño debe hacer modificaciones razonables a menos que estos cambios representen una carga financiera excesiva para el proveedor de viviendas o sea una alteración fundamental a la vivienda.  </p>

<p><big><strong>LA FALTA DE HACER UNA MODIFICACIÓN RAZONABLE PARA ACOMODAR LA DISACPACIDAD DE UN INQUILINO ES DISCRIMINACIÓN ILEGAL.  </strong></big></p>

<ul>
	<li>Una modificación razonable es cualquier cambio en política o proceso que le permite a una persona incapacitada tener acceso o beneficiarse de una vivienda.  No puede representar una carga financiera excesiva o una alteración fundamental en el servicio brindado.</li>
	<li></li>
	<li>El negarse a hacer una modificación razonable está prohibido.  Constituye discriminación de vivienda.  El no responder a un pedido de modificación razonable es igual que negarlo.</li>
	<li></li>
	<li>Los proveedores de viviendas no pueden requerir pruebas médicas para una modificación razonable.  Sin embargo, se debe comprobar que existe una relación entre la discapacidad que califique (el recibir SSI o SSD es prueba) y la modificación.  Un diagnóstico específico no es requerido para pedir una modificación.</li>
	<li></li>
	<li>Las peticiones de modificaciones razonables se pueden hacer verbalmente (y sin que se nombren formalmente &#8220;petición de una modificación razonable&#8221;).  Sin embargo, se recomienda que  se hagan por escrito para que estén documentados.  Un proveedor de viviendas o una autoridad de viviendas no puede requerir que se llenen planillas específicas para esta petición.</li>
	<li></li>
	<li>Las peticiones de modificación razonables se pueden hacer en cualquier momento, incluyendo durante un juicio en el juzgado de viviendas.  (<strong>Nunca es demasiado tarde para pedir una modificación razonable.</strong>)</li>
</ul>

<p><img alt="yellowbluehouse.jpg" src="http://www.clrp.org/yellowbluehouse.jpg" width="170" height="165" class="mt-image-none" style="" /></p>

<p><strong>EJEMPLOS DE PEDIDOS DE MODIFICACIONES RAZONABLES:  </strong></p>

<p>A la Sra S. le aumentaron el alquiler $100 mensuales.  Esto hubiera representado más del 50 por ciento de su ingreso en alquiler cada mes.  Hubiera tenido que mudarse a otro pueblo donde los alquileres eran más bajos.  La Sra. S. había estado recuperándose muy bien donde había residido por los últimos tres años; conocía a sus vecinos y estaba cerca de sus médicos y su familia.  CLRP radicó una petición de modificación razonable a la Autoridad de Viviendas para que le aumentaran su certificado de Sección 8 al 110% del Precio de Alquiler del Mercado Justo del área.  La petición fue aceptada y la Sra. S. logró quedarse en su hogar.  </p>

<p>El Sr. T. sometió una solicitud para vivienda pública y fue rechazado por su récord criminal (y algunas dudas acerca de su crédito).  Pidió una cita informal con el personal de la vivienda pública y CLRP lo acompañó a la reunión.  CLRP llevó una petición de modificación razonable y varias cartas de apoyo.  La petición fue aceptada y su nombre fue incluido en la lista de espera de la vivienda.   </p>

<ul>
	<li>Aunque un inquilino sea difícil y no coopere, tiene que recibir una modificación razonable si su falta de cooperación está relacionada a su discapacidad. </li>
	<li></li>
	<li>Cuando sugiera modificaciones razonables, utilice su creatividad.   </li>
</ul>

<p><strong>Para más información sobre cómo pedir una modificación razonable, llame al CT Legal Rights Project (Proyecto de Derechos Legales de CT):  1-877-402-2299 (línea gratis)<br />
TTY 860-262-5066</strong></p>]]>
        
    </content>
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<entry>
    <title>Spanish Myths and Realities</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.clrp.org/publications/spanish-myths-and-realities/" />
    <id>tag:www.clrp.org,2011://3.177</id>

    <published>2011-06-27T19:41:41Z</published>
    <updated>2011-06-27T20:02:08Z</updated>

    <summary>PROTEGE TUS DERECHOS ----------------------------------------------------------------- MITOS Y REALIDADES ACERCA DE LAS PERSONASCON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS ----------------------------------------------------------------- PROYECTO DE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT DEFENSORES DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS Folletos de CLRP: Las Instrucciones Por Adelantado, La Carta de Derechos, Servicios de...</summary>
    <author>
        <name>Connecticut Legal Rights Project</name>
        
    </author>
    
        <category term="Flyers" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
        <category term="Publications" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
    
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.clrp.org/">
        <![CDATA[<div style="text-align: center;"><big><big><strong>PROTEGE TUS DERECHOS </strong></big></big></div>

<div style="text-align: center;">-----------------------------------------------------------------</div>

<div style="text-align: center;"><big><strong>MITOS Y REALIDADES </strong></big></div>

<div style="text-align: center;"><strong>ACERCA DE LAS PERSONASCON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS</strong></div>

<div style="text-align: center;">-----------------------------------------------------------------</div>

<div style="text-align: center;"><strong>PROYECTO DE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT</strong></div>

<p><img alt="scales2.jpg" src="http://www.clrp.org/scales2.jpg" width="86" height="84" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;"><strong>DEFENSORES DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS</strong></div>

<p><br />
<strong>Folletos de CLRP:</strong></p>

<p>Las Instrucciones Por Adelantado, La Carta de Derechos, Servicios de Ayuda y Apoyo Al Cliente, Servicios Comunitarios, Conserva-duría, El Proceso de Querella, Discrimina-ción en la Vivienda, Medicamentos, Mitos y Realidades, Restricciones en el Uso de Métodos para Restringir el Movimiento.</p>

<p><br />
<strong>MITO: LAS PERSONAS NO SE RECUPERAN DE UNA ENFERMEDAD MENTAL.</strong></p>

<p><strong>REALIDAD: AL IGUAL QUE OTRAS PERSONAS CON ENFERMEDADES, LAS PERSONAS CON <br />
IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS, SE RECUPERAN Y PUEDEN TRABAJAR. </strong></p>

<p>Los impedimentos psiquiátricos varían en severidad, pero las personas se recuperan. Por ejemplo, las personas diagnosticadas con esquizofrenia, considerado en el pasado uno de los impedimentos psiquiátricos más severos, tienen un margen de recuperación más alto que el de muchas personas con impedimentos físicos. </p>

<p><strong>MITO: LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS NECESITAN RECIBIR CUIDADO MEDICO EN UN HOSPITAL POR LARGO TIEMPO. </strong></p>

<p><strong>REALIDAD: LA MAYOR PARTE DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS PUEDEN VIVIR EN LA COMUNIDAD. </strong></p>

<p>Al igual que otras personas en crisis, las personas con impedimentos psiquiátricos pueden ser hospitalizadas cuando tienen un episodio agudo.  Excepto por esas limitadas ocasiones, es más efectivo ofrecer a las personas una variedad de servicios en la comunidad. Estos servicios ayudan a la recuperación del individuo permitiéndole utilizar aquellos servicios que mejor trabajan para él o ella. Además, estos servicios permiten al individuo ser o mantenerse tan autosuficiente como le sea posible. Una alternativa a la larga, costosa y debilitante institucionalización es el desarrollo de una amplia gama de servicios que provean la necesaria continuidad, incluyendo: vivienda segura y a bajo costo, educación, adiestramiento de trabajo, acceso continuo a consejería, actividades recreativas, y asistencia para suplir las necesidades básicas del individuo. </p>

<p><strong>MITO: LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES MENTALES SON PELIGROSAS.</strong></p>

<p><strong>REALIDAD: LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES MENTALES NO SON MÁS PELIGROSAS QUE LA POBLACIÓN GENERAL. </strong></p>

<p>Dado el sensacionalismo creado por los medios de comunicación en casos excepcionales, los cuales han sido altamente publicados, existe entre el publico general la percepción errónea de que las personas con impedimentos psiquiátricos tienden a ser violentas hacia otras personas. Esto no es cierto. &#8220;La prevalencia de violencia entre personas que han sido dadas de alta de un hospital es más o menos la misma que la prevalencia de violencia de otras personas que viven en la comunidad&#8221; [MacArthur  Violence Risk Assessment Study -4/99]. De hecho, es más común que las personas suelan ser víctimas de violencia por parte de un miembro de su familia que de alguien con una enfermedad mental.  Claro esta, el uso de alcohol o drogas puede aumentar la posibilidad de violencia, lo cual es cierto para cualquier persona. Sin embargo, es cierto que las personas con impedimentos psi-quiátricos con frecuencia son susceptibles a ser víctimas de actos criminales, ya que su impedimento les hace más vulnerables. </p>

<p><strong>MITOS: LAS PERSONAS QUE VIVEN EN LA POBREZA SON LOS ÚNICOS QUE PADECEN DE ENFERMEDADES MENTALES. </strong></p>

<p><strong>REALIDAD: LOS IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRI-COS AFECTAN A TODAS LAS PERSONAS.</strong></p>

<p>Las enfermedades mentales no discriminan en contra de las personas por razón de raza, sexo, ingreso, profesión, edad o preferencia sexual. Cualquier persona puede desarrollar un impedimento psiquiátrico en cualquier momento de su vida. Sin embargo, a causa de la discriminación muchas personas no mencionan que tienen un impedimento. Muchas personas que tienen un impedimento psiquiátrico viven en la pobreza ya que no cuentan con aquellos apoyos que les permitirían trabajar y ser auto suficientes. De hecho, hasta muy reciente, las personas que trabajaban se les penalizaba con la perdida del seguro medico. En adición, Connecticut le &#8220;roba&#8221; a las personas con impedimentos aquellos incrementos en el costo de vida que les dan los beneficios federales reduciendo así los fondos del Ingreso Estatal Suplementario (SSI) que reciben las personas envejecientes, ciegas, o con impedimentos. </p>

<p><strong>MITO: LA ENFERMEDAD MENTAL REDUCE LA INTELIGENCIA DE LA PERSONA.<br />
REALIDAD: LOS IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRI-COS NO AFECTAN LA INTELIGENCIA DE LA PERSONA</strong></p>

<p>Los impedimentos psiquiátricos pueden afectar las emociones, percepciones, pensamientos y comportamiento de una persona. Esto varia de acuerdo con la persona, su impedimento, y si al presente esta atravesando por una crisis. Los medicamentos que se utilizan para tratar los impedimentos psiquiátricos a menudo afectan la apariencia y la habilidad de pensar, sentirse y comunicarse de la persona. Sin embargo, estos NO SON síntomas de enfermedad mental. Las personas con impedimentos psiquiátricos retienen sus habilidades intelectuales. Muchas personas brillantes y reconocidas, entre estas Abraham Lincon, Ludwig Van Bethoven, Sir Isaac Newton, Ernest Hemingway, Wiston Churchill, Charles Dickens, y Patty Duke, tenían una enfermedad mental. </p>

<p><strong>MITO: LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES MENTALES NO PUEDEN SER BUENOS PADRES</strong></p>

<p><strong>REALIDAD: LAS PERSONAS CON ENFERMEDA-DES MENTALES SON Y PUEDEN SER BUENOS PADRES. </strong></p>

<p>Al igual que otras personas con enfermedades, las personas con impedimentos psiquiátricos pueden ser padres amorosos, atentos y efectivos, los cuales pueden servir de modelo positivo a sus hijos. De hecho, si un padre o madre tienen formas adecuadas de hacerle frente a los problemas puede que los hijos ni siquiera se den cuenta de que tienen una enfermedad. En otros casos, el padre o la madre podrán necesitar apoyo de su familia, amigos y programas públicos para poder desempeñar todas sus respon-sabilidades paternas. Como parte de sus responsabilidades paternas, aquellos individuos que tienen impedimentos psiquiátricos hacen por anticipado planes provisionales para el cuidado de sus hijos en caso de una recaída. A menudo estos padres están más preparados para bregar con estos problemas que otros padres. </p>

<p><strong>MITO: TODAS LAS PERSONAS CON <br />
ENFERMEDADES MENTALES TIENEN QUE <br />
TOMAR MEDICAMENTOS. <br />
REALIDAD: NO SE REQUIERE USAR <br />
MEDICAMENTOS PARA TRATAR UNA <br />
ENFERMEDAD MENTAL.</strong></p>

<p><br />
Muchas personas con impedimentos psiquiá-tricos pueden manejar sus síntomas sin me-dicamentos. Hay muchas personas que utilizan otras herramientas para tratar su enfermedad, tales como terapia, adquisición de destrezas, grupos de apoyo y servicios que promueven la auto estima y la auto suficiencia. Por que, aunque los medicamentos pue-den reducir los síntomas, estos pueden cau-sar efectos severos y adversos tales como, letargo, perdida de memoria, impotencia, boca seca, visión empañada, desfigura-miento, daño motor y con frecuencia daño permanente al sistema nervioso. También pueden causar otros problemas médicos, incluyendo daño cerebral y la muerte. Desgraciadamente, el uso de medicamentos es a menudo visto como una forma simple, rápida y barata de reducir los síntomas y por lo tanto es frecuentemente utilizado como un substituto para terapia y otros servicios esenciales para la recuperación a largo plazo del cliente. </p>

<p><strong>MITO: CONNECTICUT NECESITA MÁS CAMAS DE HOSPITAL PARA AQUELLOS CON ENFERMEDADES MENTALES.</strong></p>

<p><strong>REALIDAD: EL ESTADO NECESITA MÁS SERVICIOS COMUNITARIOS. </strong></p>

<p>Hay adultos y niños en Connecticut que se hallan al presente &#8220;detenidos&#8221; en instituciones y programas residenciales costosos unicamente por que no tienen aquellos servicios de salud mental comunitarios y residenciales que necesitan. Esta situación constituye un desperdicio del tesoro público y crea un &#8220;em-botellamiento&#8221; en el sistema, ya que aquellos que necesitan servicios hospitalarios no pue-den obtenerlos. En adición, los hospitales privados son forzados a mantener los niños recluidos en el hospital por más tiempo del ne-sario y fuerzan a otras personas a permanecer por más tiempo en las salas de emergencia, mientras a otros adultos se les da de alta a refugios ya que no existen servicios o vivienda para estos en la comunidad. </p>

<p><strong>MITOS: LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS EN LA COMUNIDAD SON PAGADOS JUSTAMENTE POR SUS SERVICIOS.</strong></p>

<p><strong>REALIDAD: LAS TARIFAS Y FONDOS ESTATALES DEL MEDICAID NO ALCANZAN PARA PAGAR LOS COSTOS DE CUIDADO MEDICO O PSIQUIÁTRICO. </strong></p>

<p>Los fondos estatales destinados para los servicios de salud mental, especialmente aquellos servicios provistos por proveedores privados (tales como hospitales y servicios comunitarios sin fines de lucro) no han podido mantener el paso con los costos en los cuales se ven forzados a incurrir. Esto afecta la continuidad y calidad de los servicios, dado la constante perdida de empleados, las limitaciones que impone sobre el adiestramiento de personal, dificultando el desarrollo de nuevos servicios y la implementación de las ultimas técnicas. El resultado es un sistema ineficaz y fragmentado que no da a basto para las necesidades.  Mas que apoyar la recuperación, dicho sistema retrasa y entorpece la recuperación de los individuos.  </p>

<p><strong>MITO: CONNECTICUT CARECE DE FONDOS NECESARIOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL. </strong></p>

<p><strong>REALIDAD: CONNECTICUT TIENE LOS RECURSOS PARA INVERTIR EN SERVICIOS DE SALUD MENAL.</strong></p>

<p>El estado no transfirió todo el dinero que se ahorró con el cierre de los dos hospitales más grandes del estado a los servicios comunitarios. Tampoco el estado ha mantenido el paso con la demanda de servicios de salud mental.  Sin embargo, el gobierno puede generar una cantidad significativa de entradas de dinero federal utilizando los fondos de Medicaid para pagar por los servicios de salud mental y lidiar con la actual crisis de servicios, tal y como lo han hecho otros estados.  En adición, existen millones de dólares en fondos estatales los cuales están disponibles, como resultado del superávit estatal. <strong>TENEMOS EL DINERO, SOLO NECESITAMOS TENER LA VOLUNTAD DE ACABAR CON LA CRISIS DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL.</strong><br />
 </p>

<p><strong>PROTEGE TUS DERECHOS</strong></p>

<p>En el pasado año el tema de la salud mental ha recibido mucha atención. En diciembre del 1999 El Cirujano General de los Estados Unidos de América dio a la luz publica la declaración más amplia acerca de salud mental que jamás halla hecho el gobierno federal. En dicha declaración, se reconoció que la salud mental es un asunto importante de salud publica nacional el cual es con frecuencia mal entendido por el publico. Este reporte señala que aproximadamente uno de cada cinco ciudadanos americanos experimentan durante el curso del año un impedimento psiquiátrico, de estos menos de una tercera parte reciben algun tipo de tratamiento psquiatrico. </p>

<p>Hay muchas razones por las cuales las personas no reciben tratamiento de salud mental. Entre estas razones se encuentran, la falta de seguro medico, restricciones en los servicios ofrecidos por el manejo de cuidado medico (managed care), y el fracaso del sistema publico para suplir la demanda de servicios. Desgraciadamente, existen otros dos factores que hacen que las personas eviten buscar tratamiento, estos son el miedo y la ignorancia. Muchas personas no reconocen que tienen un impedimento, y si se dan cuenta tienen temor a buscar tratamiento por causa del estigma asociado con esta enfermedad. Muchas personas tienen miedo de lo que otras pensaran de ellos, mientras tanto, aquellos que son padres justificadamente temen que dicho tratamiento pueda poner en peligro la custodia que tienen sobre sus hijos. </p>

<p>En enero del 2000, el Gobernador Rowland estableció una comisión de salud mental &#8220;Blue Ribbon Commission on Mental Health&#8221;, para examinar el estado en que se encuentra el sistema de salud mental y hacer recomendaciones que le permitan a Connecticut restaurar la posición nacional que antes gozaba. El reporte documenta numerosos problemas por los cuales atraviesa el sistema de servicios de salud mental de adultos y niños, y enfatiza el estigma y la hostilidad asociados con la salud mental, los cuales deben confrontarse si se ha de crear un sistema efectivo. </p>

<p></p>

<p>Para los efectos, este folleto cubre algunos de los mitos comunes acerca de la salud mental. El folleto intenta desafiar algunas percepciones erróneas que tiene el publico y estimular al lector a que lea y comparta el conocimiento adquirido. El diseminar información publica puede convertirse en un arma poderosa. Piense en lo común que antes era fumar dentro de las oficinas de trabajo y ofrecer bebida a nuestros invitados a la hora de irse a sus casas a pesar de que luego tenían que guiar. Como usted sabe, las actitudes entorno a estas preocupaciones de salud publica han cambiado, y de igual forma podemos cambiar nuestro entendimiento acerca de la salud mental. Esperamos que usted pueda colaborar para hacer esto una realidad. </p>

<p>La información contenida en este folleto fue<br />
impresa en abril del 2001</p>

<p><strong>PROYECTO DE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT (CLRP)</strong></p>

<p>CLRP es una agencia sin fines de lucro, que defiende a los adultos que tienen o se les percibe como teniendo impedimentos psiquiátricos. CLRP es una agencia independiente del Departamento de Salud Mental y Servicios Para la Adicción (DMHAS).</p>

<p>Los abogados y defensores de CLRP proveen servicios que van desde consejería breve a representación legal total para problemas legales relacionados con:</p>

<p>los servicios y/o tratamientos de agencias de salud mental y otros proveedores de servicios, <br />
hacer respetar los derechos garantizados por las leyes estatales y federales, tales como el debido proceso de ley, discriminación, consentimiento informado y, <br />
procedimientos administrativos y judiciales tales como procesos de queja, conservaduría, vistas de internamiento, y audiencias de medicamentos.</p>

<p>Para más información llame al Proyecto de <br />
Derechos Legales de Connecticut al </p>

<p><strong>1-800-402-2299</strong><br />
<strong>TTY 860-262-5066</strong></p>]]>
        
    </content>
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    <title>Spanish Medication Flyer</title>
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    <id>tag:www.clrp.org,2011://3.176</id>

    <published>2011-06-27T19:24:43Z</published>
    <updated>2011-06-27T19:33:06Z</updated>

    <summary>PROTEGE TUS DERECHOS ----------------------------------------------------------------------------- MEDICAMENTOS PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS -----------------------------------------------------------------------------PROYECTO DE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT DEFENSORES DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS ¿PUEDE SER MEDICADA SIN SU CONSENTIMIENTO UNA PERSONA CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS? Los individuos que residen en la...</summary>
    <author>
        <name>Connecticut Legal Rights Project</name>
        
    </author>
    
        <category term="Flyers" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
        <category term="Publications" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
    
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.clrp.org/">
        <![CDATA[<div style="text-align: center;"><big><big><strong>PROTEGE TUS DERECHOS
</strong></big></big></div>

<div style="text-align: center;">-----------------------------------------------------------------------------</div>

<div style="text-align: center;"><big><strong>MEDICAMENTOS </strong></big></div>

<p><img alt="medications.jpg" src="http://www.clrp.org/medications.jpg" width="76" height="80" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;"><big><strong>PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS
</strong></big></div>

<div style="text-align: center;">-----------------------------------------------------------------------------</div

<div style="text-align: center;"><strong>PROYECTO DE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT</strong></div>

<p><img alt="scales2.jpg" src="http://www.clrp.org/scales2.jpg" width="86" height="84" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;"><strong>DEFENSORES DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS</strong></div>

<p></p>

<p><br />
<strong>¿PUEDE SER MEDICADA SIN SU CONSENTIMIENTO UNA PERSONA CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS?</strong><br />
 <br />
Los individuos que residen en la <strong>comunidad</strong> no podrán ser medicados sin su consentimiento escrito. Dicho consentimiento deberá ser  <strong>volun-tario</strong>. En otras palabras, los clientes no deberán ser chantajeados para que tomen medicamentos apoyándose en que estos pudieran ser desalojados de sus viviendas o sus cheques por incapacidad ser detenidos, retenidos o confiscados. <br />
 <br />
Los individuos que reciben servicios de salud mental mientras están ingresados en un hospital también <strong>tienen el derecho a tomar decisiones informadas y voluntarias</strong> con relación a sus medicamentos. Sin embargo, existen algunas excepciones, bajo circunstancias limitadas y especificas. Dichas circunstancias deberán ser documentadas y tendrán que llevarse a cabo los debidos procedimientos para proteger los dere-chos civiles de la persona.  </p>

<p><strong><br />
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?</strong></p>

<p>El involucrar a los individuos en las decisiones acerca del uso de medicamentos forma parte importante del plan de tratamiento. El fomentar la participación activa de los individuos en dicho proceso les da un sentido de poder y aumenta las posibilidades de una recuperación larga y sos-tenida. Por otro lado, el forzar el uso de medica-mentos y tratamiento puede afectar la estima de las personas y crear hostilidad hacia el trata-miento. Las leyes estatales requieren que se en-vuelva a las personas en el tratamiento y plan para darles de alta, además ordenan el consen-timiento informado con relación al uso de medi-camentos. </p>

<p><strong>¿QUÉ SIGNIFICA OBTENER CONSENTIMIENTO INFORMADO?</strong><br />
 <br />
Cuando un doctor esta convencido de que los medicamentos deben formar parte del tratamiento de un individuo, este tiene que hacer el mayor esfuerzo posible para desarrollar una buena co-municación con el individuo y explicarle el papel que juegan los medicamentos dentro del plan de tratamiento. El doctor deberá explicarle a la persona lo siguiente, 1) la razón de ser de los medicamentos, 2) las ventajas y desventajas del tratamiento propuesto; 3) otras alternativas acep-tables de tratamiento; y 4) los riesgos asociados con el tratamiento y las alternativas propuestas.  El doctor deberá contestar todas las preguntas que pueda tener el paciente. <br />
 </p>

<p><strong>¿QUÉ PASA SI EL DOCTOR QUIERE MEDICAR SIN CONSENTIMIENTO?</strong><br />
 <br />
Un doctor puede empezar el proceso de medicar a una persona sin su consentimiento o sin buscar una segunda opinión si este cree que el medicamento es el tratamiento más be-neficioso y menos intrusivos para la persona. Si el doctor decide buscar una segunda opinión, el paciente deberá ser informado acerca de su derecho a obtener un defensor. <br />
 <br />
Si dos doctores están de acuerdo con llevar a cabo el procedimiento invo-luntario, el administrador del hospital tendrá que tomar una decisión independiente, la cual es necesaria para proceder con la admi-nistración involuntaria del medicamento. </p>

<p><br />
 <br />
<strong>¿TIENE EL HOSPITAL QUE IR A CORTE PARA MEDICAR SIN CONSENTIMIENTO?</strong><br />
 <br />
No, existen dos procedimientos que el hospital puede utilizar para medicar a los individuos sin obtener consentimiento informado: (1) una audiencia interna o, (2) una petición al tribunal testamentario:<br />
 <br />
<strong><u>Audiencia Interna</u></strong>: La audiencia interna requiere la presencia de un oficial de audiencia inde-pendiente, y un proceso donde el paciente tenga la oportunidad de obtener un defensor y presentar testigos.  Antes de autorizar la medicación invo-luntaria el oficial de audiencia deberá encontrar lo siguiente:<br />
 <br />
La persona es no es capaz de dar consentimiento informado y esta deteriorándose rápidamente y el medicamento es médicamente apropiado y no viola una las instrucciones por adelantado;</p>

<p>Ó<br />
• La persona es capaz de consentimiento in-formado y rehusa medicamentos médica-mente apropiados, y presenta una amenaza de daño directo a sí mismo u otros y sin medica-mentos tal amenaza continuara irremedia-blemente y no existe otro tratamiento menos intrusivo que sea eficaz. <br />
 <br />
El hospital no puede medicar al paciente hasta que se someta una decisión por escrito, lo cual deberá ocurrir dentro de tres días.  La audiencia interna puede ordenar medicación involuntaria solo por un máximo de 30 días.  Si el paciente no esta de acuerdo con la decisión, él o ella pueden pedir al tribunal testamentario una audiencia rápida.  El hospital puede medicar una persona por quince días o hasta que el tribunal testa-mentario someta una decisión, cualesquiera de estas se cumpla primero.</p>

<p><strong><u> El Tribunal Testamentario</u></strong>: El hospital también puede ir directamente al tribunal testamentario para obtener el nombramiento de un conservador con autoridad para consentir al uso de medicamentos en pacientes que no son capaces de dar consentimiento in-formado.  Los conservadores no tienen esta autoridad a menos que el tribunal testamen-tario se las haya concedido específicamente.  Un abogado es nombrado por el tribunal testamentario para representar al paciente en la audiencia.  Si la petición es concedida, la autoridad del conservador es valida solo por 120 días, pero podría ser extendida por el tribunal otros 120 días adicionales.  Esta petición no podrá ser extendida sin antes repetir todo el proceso.  <br />
 </p>

<p><strong>¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES DEL CONSERVADOR?</strong><br />
 <br />
La ley estatal requiere que el conservador revise los expedientes médicos y se reúna en el hospital con el paciente y el doctor antes de tomar una decisión acerca del medica-mento. Para tomar dicha decisión, el conser-vador deberá tomar en consideración los riesgos y beneficios del uso de medicamen-tos, las creencias religiosas y preferencias del paciente, y el pronostico con y sin me-dicamentos. </p>

<p><strong>¿QUÉ PASA SI HAY UNA EMERGENCIA?</strong><br />
 <br />
Las leyes estatales autorizan la administración de medicamentos en caso de emergencia a individuos que están ingresados en un hospital (con y sin consentimiento) solo cuando una supervisora de enfermería o doctor han observado personalmente al paciente y han determinado que (1) la condición de la persona es extremadamente critica y representa un riesgo inminente al bienestar del paciente y (2) obtener un consentimiento escrito resultaría en un retraso médicamente perjudicial para el paciente.  En otras palabras, el retraso podría resultar en un daño serio al paciente de tipo mental o físico o producir un estado mental que pudiera ser perjudicial e inexcusable al bienestar físico o mental de la persona. <br />
 <br />
<strong>LOS INDIVIDUOS TIENEN DERECHO A SERVICIOS DE DEFENSA</strong><br />
 <br />
Las personas protegidas por la Carta de Derechos tienen el derecho a recibir ayuda para defender sus derechos.  A estos defensores se les debe permitir participar en las reuniones del equipo de tratamiento así  como otras reuniones y procedimientos para lograr el cumplimiento de la Carta de Derechos.<br />
 <br />
<strong>PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN Y ASISTENCIA LLAME AL PROYECTO DE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT O AL CENTRO DE VIVIENDA JUSTA . </strong><br />
 <br />
 <br />
<strong>PROYECTO DE DERECHOS LEGALES  DE CONNECTICUT, INC. (CLRP) </strong><br />
   <br />
<strong>1-877-402-2299 </strong><br />
<strong>TTY 860-262-5066</strong><br />
 </p>

<p><strong>PROTEGE TUS DERECHOS</strong><br />
 <br />
Hay muchas ideas equivocadas acerca de los derechos de las personas con impedimentos psiquiátricos.  Por ejemplo, muchas personas piensan que una persona con impedimentos psiquiátricos deben tomar cualquier medicamento o dosis de medicamento que su doctor les recete a pesar de lo que estos piensen que no les conviene. Sin embargo, este no es el caso.  De hecho, las personas que han sido diagnosticadas con una enfermedad mental gozan de los mismos derechos básicos que tienen las personas con otras enfermedades.  Esto significa que estos tienen el derecho a tomar decisiones informadas acerca de su tratamiento, incluyendo los medicamentos, excepto en caso de ciertas emergencias o cuando un proceso legal ha delegado específicamente este derecho a otra persona. <br />
 <br />
El propósito de este folleto es proveerle un trasfondo acerca de las leyes estatales que go-biernan el consentimiento al  uso de medicamentos.  Este folleto no pretende ofrecer consejo legal, ni proveer al lector todos los detalles acerca de las leyes relacionadas con el consentimiento informado de medicamentos. Si usted tiene preguntas acerca de esta ley, o acerca de una situación especifica que envuelva el consentimiento informado de medicamentos, por favor comuníquese con el Proyecto de Derechos Legales de Connecticut <br />
 <br />
 <br />
<small><strong>La información contenida en este folleto fue revisada en Mayo del 2000</strong></small><br />
 <br />
 <br />
<strong>PROYECTO De DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT (CLRP)</strong><br />
 <br />
	CLRP es una agencia sin fines de lucro, que defiende a los adultos que tienen o se les percibe como teniendo impedimentos. CLRP es una agencia independiente del Departamento de Salud Mental y Servicios Para la Adicción (DMHAS).<br />
 <br />
	Los abogados y defensores de CLRP proveen una gama de servicios, desde ase- soría breve a representación legal total, para problemas legales relacionados con: <br />
 <br />
• los servicios y/o tratamientos de agencias de salud mental y otros proveedores de servicios, <br />
• hacer respetar los derechos garantizados por las leyes estatales y federales, tales como el debido proceso de ley, discriminación, consentimiento informado y,<br />
• procedimientos administrativos y judiciales tales como procesos de queja, conservaduría, vistas de hospitalización involuntaria, y audiencias de medicamentos psi-quiátricos.  <br />
</p>]]>
        
    </content>
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    <title>Spanish Housing Flyer</title>
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    <published>2011-06-27T19:15:53Z</published>
    <updated>2011-06-27T19:23:26Z</updated>

    <summary>PROTEGE TUS DERECHOS ----------------------------------------------------------------- DISCRIMINACIÓN EN LA VIVIENDA EN CONTRA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS ----------------------------------------------------------------- CONNECTICUT LEGAL RIGHTS PROJECT, INC. (PROYECTO SE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT, INC.) DEFENSORES DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS ¿QUÉ ES VIVIENDA JUSTA?...</summary>
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        <name>Connecticut Legal Rights Project</name>
        
    </author>
    
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        <category term="Publications" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
    
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        <![CDATA[<div style="text-align: center;"><big><big><strong>PROTEGE TUS DERECHOS </strong></big></big></div>

<div style="text-align: center;">-----------------------------------------------------------------</div>

<div style="text-align: center;"><big><strong>DISCRIMINACIÓN EN LA VIVIENDA </strong></big></div>

<p><img alt="housingdiscriminationhouse.jpg" src="http://www.clrp.org/housingdiscriminationhouse.jpg" width="106" height="60" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;"><big><strong>EN CONTRA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS</strong></big></div>

<div style="text-align: center;">-----------------------------------------------------------------</div>

<div style="text-align: center;"><big><strong>CONNECTICUT LEGAL RIGHTS PROJECT, INC. (PROYECTO SE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT, INC.)</strong></big></div>

<p><img alt="scales2.jpg" src="http://www.clrp.org/scales2.jpg" width="86" height="84" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;"><strong>DEFENSORES DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS</strong></div>

<p></p>

<p><strong>¿QUÉ ES VIVIENDA JUSTA?</strong><br />
 <br />
Bajo las leyes estatales y federales TODAS  las personas con impedimentos, incluso aquellas con impedimentos psiquiátricos, tienen el derecho a vivir en el lugar donde prefieran sin ser discriminados. <br />
 </p>

<p><strong>¿QUÉ QUIERE DECIR ESTO?</strong><br />
 <br />
Vivienda Justa significa que el dueño no puede discriminar en la aplicación de las reglas.  Sin embargo, si un inquilino con impedimentos pide una acomodación razonable, el dueño puede cambiar las reglas para permitir que el inquilino con impedimentos pueda ser tratado igual que otros inquilinos.<br />
 </p>

<p> <br />
Hay ciertas señales obvias de que un dueño esta discriminando.  Por ejemplo, él o ella pueden preguntar específicamente acerca del tratamiento de una persona, o si toma medicamentos.  Esto puede indicar que el dueño esta reaccionando al impedimento de la persona y se niega a alquilar basándose en el impedimento, esto es ilegal. En algunas situaciones, el negarse a renovar el contrato de alquiler podría ser discriminatorio. <br />
 <br />
 En otras ocasiones, el dueño puede usar una excusa de apariencia neutral para justificar su negativa a alquilar.  Por ejemplo, el dueño podría rehusarse a proveer una solicitud de alquiler diciendo que no hay apartamentos disponibles a pesar de que estos continúan anunciándose en el periódico.  Algunas ellos exigen un deposito más grande o una renta más alta que a los demás inquilinos.  <br />
 <br />
En todo caso, la regla básica es que el dueño no puede tratar a la persona con impedimentos de forma diferente a las demás personas. <br />
 <br />
 <br />
<strong>¿PUEDE PREGUNTAR EL DUEÑO ACERCA DE MI INGRESO, CRÉDITO O TRASFONDO PERSONAL?</strong><br />
 <br />
El dueño tiene el derecho a preguntar acerca de su ingreso(siempre y cuando el haga lo mismo con las demás personas), pero el dueño no puede negarse a alquilar por que la persona interesada depende del SSI, Seguro Social (SSDI), Sección 8, Vivienda y más (Shelter Plus), etc. para pagar la renta.  En adición, el dueño no puede exigir que un individuo obtenga un conservador o representante de pago.  El dueño puede hacer preguntas acerca del historial de alquiler y crédito de la persona, y puede examinar su expediente criminal, siempre y cuando él haga lo mismo con las demás personas.  El dueño no puede hacer preguntas acerca de su impedimento psiquiá-trico.  Si su historial criminal o de crédito se han visto afectados por su impedimento psiquiátrico usted puede pedir una acomodación bajo el Acta Americana de las Personas con Impedimentos (ADA).<br />
 <br />
		<br />
<strong>¿LAS LEYES DE  VIVIENDA JUSTA APLICAN A CUALQUIER TIPO DE VIVIENDA?</strong><br />
 <br />
Las protecciones estatales generalmente aplican a todo tipo de vivienda EXCEPTO: cuando el dueño ocupa el edifico y este no tiene más de dos unidades de alquiler; o cuando se trata del alquiler de una habitación o habitaciones donde el dueño reside.  <br />
 </p>

<p><strong>¿EXISTEN OTROS DERECHOS DE VIVIENDA PARA LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS?</strong><br />
 <br />
El Acta de la Vivienda esta supuesta a ofrecer a las personas con impedimentos las mismas oportunidades que disfrutan otras personas en términos del uso de la unidad de vivienda y áreas comunes.  Por lo tanto, la ley dice que una persona con impedimentos podría obtener para su impedimento una &#8220;acomo-dación razonable&#8221; en lo que concierne a las pólizas, reglas y procedimientos del dueño.  Bajo el ADA, pueden realizarse modificaciones a la estructura del edificio.  Los inquilinos deberán pagar por estos cambios y restaurar el apartamento a su forma original cuando decidan mudarse. </p>

<p><strong>¿CÓMO SE OBTIENE UNA  ACOMODACIÓN O MODIFICACIÓN?</strong><br />
 <br />
Para obtener una acomodación o modificación la persona tiene que solicitarla primero. Después se requiere que el dueño o compañía administradora traten de negociar con el individuo un tipo de arreglo que cumpla con las necesidades de la persona con impedimentos.  En algunas instancias, se le puede requerir al solicitante o inquilino que pague por la modificación.  Puede que existan fondos estatales o dinero de organizaciones caritativas disponibles para ayudarle con estos costos. El inquilino también tendrá que pagar para restaurar el apartamento a su estado original. <br />
 <br />
<strong>¿QUÉ DEBE HACER SI CREE QUE HA OCURRI-DO DISCRIMINACIÓN ILEGAL?</strong><br />
 <br />
<strong>¡ACTÚE DE INMEDIATO! </strong><br />
<strong>¡NO IGNORE LA SITUACIÓN!</strong><br />
 <br />
<strong>Para obtener más información y asistencia llame al Proyecto de Derechos Legales de Connecticut o al Centro de Vivienda Justa.</strong><br />
 <br />
<strong>Proyecto de Derechos Legales de CT</strong><br />
<strong>1-877402-2299</strong><br />
<strong>TTY 860-262-5066</strong><br />
<strong>Centro de Vivienda Justa</strong><br />
<strong>860-247-4400</strong><br />
<strong>1-888-247-4401</strong></p>

<p><br />
<strong>PROTEGE TUS DERECHOS </strong><br />
 <br />
Las personas con  impedimentos psiquiátricos suelen tener dificultad para alquilar un apartamento  u otro tipo de vivienda. Algunas perso-nas actualmente creen que es correcto re-<br />
chazar la solicitud de alquiler o desalojar a <br />
un individuo por que &#8220;a otras personas no le gusta como estas personas se ven&#8221; o por que  hacen sentirse a otros incómodos. Bueno, no esta bien hacer estas cosas, ¡Es ilegal!<br />
 <br />
Existen leyes estatales y federales que pro-tegen a las personas con impedimentos psi-quiátricos de la discriminación en la vivienda. Estas leyes se aseguran de que estos reciban el mismo acceso y oportunidades de disfrutar la vivienda que tienen los demás inquilinos. El propósito de este folleto es proveer información básica acerca de los derechos que tienen las personas con impedimentos psiquiátricos, y ayudar a los individuos a figurar si existe la posibilidad de discriminación ilegal.  <br />
 <br />
Para proteger sus derechos, usted no tiene que revelar su impedimento psiquiátrico.  Cuando una persona solicita una acomodación razona-ble, el solicitante debe mostrar que cualifica como persona con un impedimento, pero no tiene que revelar cual es el impedimento.<br />
 <br />
Este folleto no intenta proveer al lector todos los detalles legales.  Si usted cree que ha habido discriminación ilegal, usted debe buscar asistencia adicional a través de una de las organizaciones mencionadas en este folleto.<br />
  <br />
<strong>La información contenida en este folleto <br />
fue revisada en Mayo del 2000</strong><br />
 </p>]]>
        
    </content>
</entry>

<entry>
    <title>Spanish DMHAS Grievance Process Flyer</title>
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    <published>2011-06-27T19:03:40Z</published>
    <updated>2011-06-27T19:15:04Z</updated>

    <summary>PROTEGE TUS DERECHOS -------------------------------------------------------------------------- PROCESO DE QUERELLA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL Y SERVICIOS PARA LA ADICCIÓN PARA LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS -------------------------------------------------------------------------- PROYECTO DE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT DEFENSORES DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS ¿QUÉ PROVEEDORES Y...</summary>
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        <name>Connecticut Legal Rights Project</name>
        
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        <category term="Publications" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
    
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.clrp.org/">
        <![CDATA[<div style="text-align: center;"><big><big><strong>PROTEGE TUS DERECHOS</strong></big></big></div>

<div style="text-align: center;">--------------------------------------------------------------------------</div>

<div style="text-align: center;"><big><strong>PROCESO DE QUERELLA </strong></big></div>

<p><img alt="judgegravelstickman.jpg" src="http://www.clrp.org/judgegravelstickman.jpg" width="146" height="65" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;"><big><strong>
DEL DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL Y SERVICIOS PARA LA ADICCIÓN PARA LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS</strong></big></div>

<div style="text-align: center;">--------------------------------------------------------------------------</div>

<div style="text-align: center;"><big><strong> PROYECTO DE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT</strong></big></div>

<p><img alt="scales2.jpg" src="http://www.clrp.org/scales2.jpg" width="86" height="84" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;"><big><strong>DEFENSORES DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS</strong></big></div>

<p></p>

<p><strong>¿QUÉ PROVEEDORES Y SERVICIOS CUBRE ESTE PROCESO? </strong><br />
 <br />
El proceso de querella aplica a todas las agencias e instituciones del Departamento de Salud Mental y Servicios Para la Adicción (DMHAS) que proveen servicios directos de salud mental. Esto incluye a aquellas agencias que proveen servicios de salud mental bajo contrato para el DMHAS, sean fondos  parciales o totales. No obstante, DMHAS puede excusar agencias bajo contrato que no reciban mas del 20% por ciento de sus fondos y cuyo programas tengan otro procedimiento para resolver querellas. En adicción, este procedimiento no aplica a asuntos bajo la jurisdicción exclusiva de la Junta Examinadora de Seguridad Psiquiatría (PSRB).<br />
 <br />
<strong>¿QUÉ ACCIONES CUBRE EL PROCESO DE QUERELLA?</strong><br />
 <br />
El cliente puede hacer una querella cuando piensa que un empleado o agencia le ha tratado de manera arbitraria o poco razonable; se le ha negado, reducido o terminado servicios de forma involuntaria; se ha sido negligente en proveerle servicios que han sido autorizados en su plan de tratamiento; le han discriminado u otras razones impropias; se ha practicado coerción para limitar su auto determinación; o se ha fallado en intervenir y/o proteger sus derechos los cuales han sido afectados por otro cliente; y cuando otros derechos individuales otorgados por ley o reglamentos del DMHAS han sido violados.  <br />
 <br />
<strong>¿CUÁNDO SE DEBE SOMETER UNA QUERELLA? </strong><br />
 <br />
Una querella se debe someter dentro de cuarenta y cinco (45) días de ocurrir la acción que origino la queja, a menos que usted tenga una buena razón para someter mas tarde la queja.</p>

<p><strong><br />
¿PUEDE SER PENALIZADO UN CLIENTE POR SOMETER UNA QUERELLA? </strong><br />
 <br />
A los proveedores de servivios se les ha prohibido específicamente tomar acciones en contra de clientes por el solo hecho de someter una querella.  <br />
 <br />
<strong>¿EXISTE UN FORMULARIO PARA SOMETER QUERELLAS? </strong><br />
 <br />
La querella no requiere un formulario especifico. Sin embargo, la querella debe someterse por escrito con el oficial de derechos del cliente (CRO) de la agencia. Es importante que la querella cubra, tan simple y claro como sea posible, tres puntos básicos: (1) los datos específicos relacionados con la acción que origino la queja; (2) el derecho o derechos individuales que el cliente reclama que han sido violados por el personal o la agencia; (3) la acción que el cliente desea que se tome para resolver la queja (el &#8220;remedio&#8221; que desea el quere-llante). <br />
 <br />
<strong>¿QUÉ TIPO DE ACCIÓNES PUEDEN TOMARSE PARA RESOLVER UNA QUERELLA? </strong><br />
 <br />
El cliente puede pedir un sin numero de diferentes acciones para resolver la querella. Claro esta, que la acción especifica depende de la naturaleza de la querella. Como resultado de la querella, posiblemente el cliente desee que se hagan dos o tres cosas. Por ejemplo, un individuo cuyos derechos han sido violados al ser medicado involuntariamente por un empleado, en violación a las leyes del estado, puede pedir una disculpa de dicho empleado y/o una clarificación por escrito de la agencia o departamento en relación a sus pólizas concernientes al consentimiento informado y el uso de medicamentos. Tambien, el querellante puede pedir que la agencia proveea adiestramiento a sus empleados para evitar que en el futuro se repitan dichas violaciones. ES IMPORTANTE QUE EL QUERELLANTE ESPECIFIQUE LAS ACCIONES QUE DESEA QUE SE TOMEN AL SOMETER LA QUERELLA CON EL OFICIAL DE DERECHOS DEL CLIENTE. Finalmente, la agencia tambien podría sugerir alguna acción alterna para resolver la querella. </p>

<p><strong>¿QUÉ OCURRE CON LA QUERELLA?</strong><br />
 <br />
El oficial de derechos del cliente (CRO) es respon-sable de investigar la querella. Dicho oficial (CRO) se ocupara de la querella, ya sea revisando los expedientes o entrevistando las personas que estan directamente envueltas. Es importante que el cliente consulte primero con su defensor acerca de su pro-blema antes de hablar del asunto con otra persona. <br />
 <br />
El oficial (CRO) deberá hacer un esfuerzo para servir de mediador y lograr un acuerdo satisfactorio entre todas las partes envueltas en la querella. Si todos están de acuerdo, el oficial puede proponer una solución &#8220;informal&#8221; para solucionar la querella, lo cual significa que no se emitirá una decisión formal. El querellante deberá responder a la pro-puesta dentro de diez (10) días o se sobreentenderá que el querellante ha retirado la querella. <br />
 <br />
Si no hay una resolución informal, el oficial (CRO) deberá escribir un reporte a la agencia, y proveer una copia del reporte al querellante. Entonces, el querellante tendrá la oportunidad para presentar información adicional, y hablar con el Director en persona. <br />
 <br />
<strong>¿EXISTE UN LIMITE DE TIEMPO PARA RESPONDER A LA QUERELLA?  </strong><br />
 <br />
Sí. La agencia deberá emitir una decisión formal dentro de veintiún (21) días de haberse recibido la querella. No obstante, el director de la agencia puede autorizar quince (15) días adicionales siempre y cuando se provea por escrito al cliente una causa razonable para dicha extensión de tiempo. No se permite una extensión de tiempo cuando no existe una causa razonable para esta o no se ha informado por escrito al querellante. </p>

<p><br />
<strong>¿QUÉ PASA SI EL CLIENTE NO ESTA SATISFECHO CON LA DECISIÓN FORMAL? </strong><br />
 <br />
El cliente puede apelar la decisión de la agencia dentro de quince (15) días de haber recibido la decisión, el tiempo podrá ser extendido si existen buenas razones para esto. En adición, si la decisión formal se retrasa por más de siete (7) días, el querellante puede tratar el asunto como una denegación y puede apelar el asunto. La apelación deberá hacerse por escrito y especificar las bases para dicha apelación. La apelación deberá someterse a la División de Derechos del Cliente de las Oficinas Centrales del Departamento de Salud Mental y Servicios Para la Adicción (DMHAS). <br />
 <br />
<strong>¿QUÉ PASA CON LA APELACIÓN?</strong><br />
 <br />
El Departamento de Salud Mental y Servicios Para la Adicción (DMHAS) deberá llevar a cabo cualquier tipo de investigación necesaria para examinar la apelación. <br />
 <br />
Si el asunto no puede resolverse de manera informal, una decisión escrita deberá emitirse dentro de quince (15) días de haberse tenido la conferencia informal, o del día de la apelación. <br />
 </p>

<p> <br />
<strong>DECISIÓN FINAL? </strong></p>

<p>La decisión escrita de la apelación constituye la decisión administrativa final a menos que resulte en la (1) negación, (2)  reducción involuntaria o (3) terminación de servicios. Si la decisión resulta en alguna de las tres acciones antes mencionadas, el que-rellante tiene derecho a una audiencia justa. El querellante deberá solicitar por escrito una audiencia justa y enviarla por correo al DMHAS dentro de treinta (30) días de la fecha en que se le envío por correo la decisión de la apelación. La petición deberá especificar los servicios que le han sido negados, reducidos o terminados de forma involuntaria y la fecha en que se tomo la decisión de la apelación. <br />
 <br />
<strong>¿PUEDE CAMBIAR DE PARECER EL CLIENTE UNA VEZ HAYA SOMETIDO LA QUERELLA?  </strong><br />
 <br />
Sí. Un querellante puede retirar, o parar la querella en cualquier momento. Sin embargo, es importante que el cliente tome esta acción de forma voluntaria y que no sea influido de ninguna forma por el personal de la agencia para que retire la querella. Sería una buena idea si el querellante primero hablara con su defensor(a) antes de retirar la querella.  <br />
 <br />
<strong>¿PUEDE EL CLIENTE SER REPRESENTADO POR UN DEFENSOR? </strong><br />
 <br />
Los clientes tienen derecho ha recibir servicios de defensa en cualquier momento del proceso de querella. Sin embargo, es recomendable que el cliente hable con el defensor lo antes posible, ya que el defensor podría ayudar al cliente a entender  sus derechos y el proceso de querella. A diferencia de los oficiales de derechos al cliente (CRO), los cuales trabajan para la agencia, los defensores son totalmente independientes, y su trabajo consiste en representar al cliente y lo que él o ella desean.  </p>

<p><strong><br />
Para obtener más información y asistencia llame al Proyecto de Derechos Legales de Connecticut (CLRP)</strong></p>

<p><strong>1-877-402-2299</strong></p>

<p> <strong><br />
PROYECTO DE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT (CLRP) </strong><br />
 <br />
CLRP es una agencia sin fines de lucro, que defiende a los adultos que tienen o se les percibe como teniendo impedimentos psiquiátricos. CLRP es una agencia independiente del Departamento de Salud Mental y Servicios Para la Adicción (DMHAS).<br />
 <br />
Los abogados y defensores de CLRP proveen servicios que van desde consejería breve a repsentación legal total para problemas legales relacionados con: <br />
 • los servicios y/o tratamientos de agencias de salud mental y otros proveedores de servicios, <br />
• hacer respetar los derechos garantizados por las leyes estatales y federales, tales como el debido proceso de ley, discriminación, consentimiento informado y, <br />
• procedimientos administrativos y judiciales, tales como procesos de querella, conservaduría, vistas de internamiento, y audiencias de medicamentos.</p>

<p><strong>PROTEGE TUS DERECHOS</strong><br />
 <br />
El estado de Connecticut ha establecido un numero de derechos específicos para proteger a las personas que reciben tratamiento de salud mental de los proveedores de servicios públicos y privados. Estos derechos incluyen: tratamiento humano y digno; participación en el desarrollo del plan de tratamiento; un plan de alta que provea servicios apropiados para el individuo; consentimiento informado y voluntario referente al uso de medicamentos; y protección contra el aislamiento y el uso innecesario de métodos de restringir el movimiento. (CLRP ha preparado folletos individuales que explican estos derechos). Las leyes del estado permiten a los individuos el presentar demandas en la Corte Superior con fin de defender sus derechos. <br />
 El Departamento De Salud Mental y Servicios Para la Adicción (DMHAS) ha establecido un proceso de querella para fomentar que las personas que reciban servicios de salud mental ejerzan y protejan sus derechos sin tener que demandar o ir a corte. Dicho proceso de querella se aplica a todos los servicios ofrecidos por el DMHAS y las agencias con quienes contrata servicios. Estos procedimientos proveen mecanismos simples y directos para que las quejas de los clientes sean resueltas por los proveedores de servicios.<br />
El propósito de este folleto es dar a los clientes un entendimiento básico del proceso de querella y buscar maneras en que las preocupaciones especificas del individuo sean reconocidas y se lidie con ellas. No es nuestra intención proveer todos los detalles que el individuo necesita saber acerca de este proceso. Seria recomendable que la persona que recibe servicios de salud mental se comunique con el Proyecto de Derechos Legales de Connecticut (CLRP) si cree que sus derechos han sido violados. CLRP puede contestar sus preguntas, ayudarle a escribir una querella, o representarle en el proceso de querella si esto es apropiado. <br />
 <br />
<strong>La información contenida en este folleto <br />
fue impresa en abril del 2001</strong><br />
 <br />
</p>]]>
        
    </content>
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    <title>Spanish Conservatorship Flyer</title>
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    <id>tag:www.clrp.org,2011://3.173</id>

    <published>2011-06-27T18:50:04Z</published>
    <updated>2011-06-27T19:02:49Z</updated>

    <summary>¿Puede una Persona Nombrar su Propio Conservador? SÍ. Una persona puede especificar al individuo que quiere que le sirva como conservador si fuera necesario. Esto puede lograrse a través de un documento escrito firmado por un testigo y notarizado, tal...</summary>
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        <name>Connecticut Legal Rights Project</name>
        
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        <![CDATA[<p><strong>¿Puede una Persona Nombrar su Propio Conservador?</strong></p>

<p><strong>SÍ. </strong> Una persona puede especificar al individuo que quiere que le sirva como conservador si fuera necesario.  Esto puede lograrse a través de un documento escrito firmado por un testigo y notarizado, tal como un plan anticipado o si lo avisa durante la audiencia ante el juzgado.  A menos que haya una buena razón por no hacerlo, el juzgado casi siempre nombra a la persona que se ha pedido.  </p>

<p><br />
<strong>¿Cómo Se Nombra a un Conservador ?</strong></p>

<p>Cualquier persona puede radicar una &#8220;Solicitud para Ser Nombrado como Conservador&#8221; con el juzgado del distrito donde vive la persona que se encuentra alegadamente &#8220;discapacitada&#8221;.  El juzgado celebrará una audiencia dentro de treinta días de haber recibido la solicitud.  Sin embargo, se puede posponer la audiencia si hay una buena causa.    Un conservador también puede ser nombrado para una persona que pida tal ayuda sin que se encuentre que esa persona esté incapacitada.  </p>

<p><br />
<strong>¿Cómo Recibe un Individuo el Aviso de la Solicitud Para Ser un Conservador? </strong></p>

<p><strong><u>En persona (en sus manos) por lo menos diez días antes de la audiencia.</u></strong>    El aviso, requerido por ley, debe especificar la clase de conservador que se solicita.  También debe decir la hora y el lugar de la audiencia.  El aviso DEBE describir las posibles consecuencias que pueden sobrellevar el nombramiento de un conservador, además del derecho de estar presente y de ser representado por un abogado.  No se permite la presentación de evidencias sin la prueba de que el aviso fue entregado a tiempo. </p>

<p><br />
<strong>¿Tiene la Persona el Derecho a Ser Representado por un Abogado? </strong></p>

<p><strong>Sí.</strong>  El individuo que va a ser conservado (llamado el &#8220;demandado&#8221;) puede seleccionar a un abogado para que lo represente.  Un abogado debe ser nombrado por el juzgado para representar al demandado si esa persona no puede pagar.  El juzgado deberá permitirle al individuo contratar al abogado que quiera.  La corte deberá pagar los honorarios del abogado si el demandado es indigente y si el abogado acepta los pagos (limitados) del juzgado.   </p>

<p><br />
<strong>¿Se Presenta el Individuo a la Audiencia?</strong>  </p>

<p><strong>Sí.</strong> La persona de la cual se trata la audiencia tiene el derecho de estar presente en la audiencia.  La audiencia deberá ocurrir fuera del juzgado si eso le permitiría al individuo asistir.  </p>

<p><strong><br />
¿Hay Documentación de la Audiencia?</strong></p>

<p><strong>Sí,</strong> la audiencia deberá ser documentada.</p>

<p><br />
<strong>¿Qué Deberá ser Mostrado para que se Nombre a un Conservador? </strong></p>

<p>Durante la audiencia, a la persona que llenó la solicitud se le requiere presentar evidencia médica de parte de por lo menos un médico que haya examinado al demandado dentro de cuarenta y cinco días antes de la audiencia.  La evidencia deberá contener información específica sobre la condición del demandado y el efecto que su condición tiene sobre su habilidad de cuidarse o de administrar sus asuntos.  El juzgado puede descartar este requisito pero deberá especificar la razón por la cual lo hizo.  El juzgado puede ordenar una evaluación del individuo por otro médico, psiquiatra o psicólogo.  El juzgado también puede considerar otras evidencias relevantes, tales como los niveles de funcionamiento físicos y sociales o el apoyo disponible por familiares u otras fuentes.  </p>

<p><strong>¿Cómo Decide el Juzgado si es Necesario el Nombramiento de Un Conservador? </strong></p>

<p>El juzgado deberá encontrar<strong> evidencia clara y convincente</strong> de que el individuo sea incapaz de cuidarse (para la función de conservador de la persona) y/o incapaz de administrar sus asuntos financieros (para el conservador de un patrimonio) <u>y que el nombramiento de un conservador es la forma menos restrictiva de intervención disponible para ayudar al demandado</u> par administrar sus asuntos o par poder cuidarse. Para tomar esta decisión, el juzgado deberá considerar ocho factores delineados dentro de la ley.  Estos factores incluyen la habilidad y capacidad del individuo de comprender y articular preferencias informadas sobre su cuidado o administración de sus asuntos, otros arreglos adecuados que se hayan hecho anteriormente (tales como poderes de abogado, o representativos de cuidado de salud, o planes avanzados), información sobre prácticas pasadas y preferencias y cualquier servicio de apoyo, tecnología u otros medios disponibles para servir las necesidades del demandado. </p>

<p><br />
<strong>¿Cómo se Relaciona un Conservador a un Poder de Abogado y los Planes Avanzados?</strong></p>

<p>A veces una persona puede haberle otorgado su &#8220;poder de abogado&#8221; a otra persona, otorgándole la autoridad para administrar asuntos personales o financieros específicos.  Antes de los cambios recientes a la ley de conservadores, el nombramiento de un conservador de un patrimonio descartaba el poder de abogado.  Esas provisiones de la ley necesitan ser enmendadas  para concordar con la nueva ley.  Ahora mismo, durante esta escritura, la situación puede ser ambivalente.  Sin embargo, si hay un poder de abogado vigente, lo más seguro es que el nombramiento de un conservador no sería la forma menos restrictiva de intervención disponible.  El poder de abogado es aún menos restrictivo.  Un individuo puede preparar un Plan Avanzado que designa al conservador del patrimonio o de la persona como representante de cuidado de salud.  Bajo la nueva ley, un conservador no deberá ser nombrado si hay una alternativa menos restrictiva, tal como un agente de cuidado de salud o un poder de abogado que ya esté vigente o disponible.  Por igual, si una persona ha ejecutado un plan avanzado nombrando a un agente de cuidado de salud y / o especifica sus preferencias de tratamiento, lo más seguro es que no haya necesidad de un conservador.  Si existen un conservador y un representante de cuidado de salud, el conservador de la persona tiene que obedecer las decisiones del representante de cuidado de salud (a menos que una orden de judicial determine lo contrario o, en otras circunstancias como en los casos forenses).  <strong>Para decidir si un conservador es necesario o no, se requiere que el juzgado tome tales arreglos alternativos bajo consideración.  </strong> </p>

<p><br />
<strong>¿Se Puede Apelar la Decisión que Toma el Juzgado?</strong></p>

<p><strong>Sí.</strong>  Cualquiera parte que tenga que ver con el proceso de la función del conservador que no esté satisfecho con la decisión puede apelar a la Corte Superior dentro de cuarenta y cinco días de que se halla publicado el decreto.  Se requiere que un abogado nombrado por la corte ayude al demandado a radicar tal apelación, pero no se requiere que éste lo represente durante el proceso la apelación.  </p>

<p><strong>¿Cuáles son los Deberes de un Conservador del Patrimonio? </strong></p>

<p>Un conservador del patrimonio es responsable por la administración de los ingresos y bienes del individuo para asegurar que sus derechos e intereses sean protegidos.  Como el conservador personal, el conservador del patrimonio solo tiene esos deberes que son específicamente asignados en la orden del juzgado y apoyados por evidencias claras y convincentes y deberá desempeñar esos deberes usando los métodos menos restrictivos de intervención.  El conservador deberá completar un inventario de bienes, incluyendo el valor justo en el mercado, que deberán ser presentados al juzgado dentro de dos meses del nombramiento.   El conservador deberá usar el ingreso y los bienes para la manutención del individuo, pagándole sus cuentas y colectando deudas si hay alguna.  El conservador deberá consultar con el juzgado antes que se venda o hipotequen los bienes o cualquier otra acción que no sean los gastos rutinarios.  También se le requiere al conservador del patrimonio afianzar un bono de seguro personal.  Puede ser que al conservador personal también se le requiera si así lo decide el juzgado</p>

<p><strong>¿Cuáles son los Deberes del Conservador Personal?  </strong></p>

<p>El juzgado deberá delinear en la orden judicial exactamente cuáles son los deberes y autoridades necesarios para satisfacer las necesidades de la persona protegida.  El juez no puede restringir la capacidad de la persona protegida de tomar decisiones más allá de lo que sea necesario para proveer de esas necesidades.   Por eso, el juez deberá encontrar evidencias claras y convincentes para apoyar la necesidad de cada deber o autoridad asignada.  Los deberes del conservador personal pueden incluir actividades relacionadas al cuidado de la persona, su comodidad y sus efectos personales.  Mientras el conservador puede autorizar procedimientos médicos rutinarios, esta autoridad está limitada por los derechos legales de las personas que reciben servicios de tratamiento de salud mental bajo la Carta de Derechos de los Pacientes.  La persona protegida retiene todos los derechos y autoridades que no hayan sido especificadas en la orden del juzgado al haberse nombrado un conservador.</p>

<p>Un conservador deberá:</p>

<p>•	llevar a cabo sus deberes y autoridades de la forma menos restrictivas como sea posible;<br />
•	ayudar a la persona protegida en superar los obstáculos a la vida independiente y lograr la autosuficiencia;<br />
•	informarse de la preferencias de la persona protegida; y<br />
•	tomar decisiones considerando tales preferencias.</p>

<p><br />
<strong>¿Puede el Conservador Autorizar los Medicamentos Psicotrópicos?</strong><br />
				<br />
<strong>No puede hacerlo sin la autoridad específica y solo mientras el individuo esté hospitalizado.</strong>  Debido a la naturaleza invasiva y los efectos de los medicamentos psicotrópicos, un conservador de la persona <strong>no tiene</strong> la autoridad de permitir la administración de medicamentos psicotrópicos sin la autorización específica del juzgado.  Además, las leyes estatales especifican que el conservador con esta autoridad debe reunirse con el médico y el paciente, revisar, el expediente del individuo, y considerar las ventajas y desventajas de los medicamentos, las preferencias del individuo y las creencias religiosas y cuál sería su pronóstico con y sin los medicamentos.   </p>

<p><strong>¿Puede un Conservador Obligar a Una Persona Protegida a Mudarse de su Casa?</strong></p>

<p><strong>No puede obligarlo sin una audiencia en el juzgado.</strong>  Un conservador no puede internar a una persona protegida en un hospital psiquiátrico u hacerle otro cambio de residencia, incluyendo mudándolo a un asilo (excepto bajo algunas circunstancias excepcionales) sin primero asistir a un audiencia ante el juzgado.  Por igual, ahora un conservador no puede descontinuar un contrato de arrendamiento o de vivienda, vender la casa de la persona o disponer de los muebles de la persona protegida a menos que un juzgado determine <u>después de una audiencia</u> que tal acción es necesaria o que la persona protegida está de acuerdo con esta acción.  </p>

<p><strong><br />
¿Puede un Conservador Desautorizar los Derechos Civiles del Individuo Protegido?  </strong></p>

<p><strong>NO.</strong> La &#8220;Carta de Derechos del Paciente&#8221; especifica los derechos individuales de las personas que reciben servicios de salud mental. Esos derechos solo pueden ser restringidos si un juzgado lo especifica.  La Corte Suprema de Connecticut mantuvo que un conservador no puede prevenir a un individuo conservado (&#8220;el demandado&#8221;) de tener de tener servicios de defensa bajo la Carta de Derechos, a menos que el juzgado específicamente ordene la desautorización de los derechos civiles de la persona.  Las Leyes Generales de Connecticut §45a-650(m) dicen que la imposición de un conservador no deberá &#8220;impedir, limitar o disminuir el derecho del demandado a retener un abogado para que lo represente o para conseguir que se enmienden las quejas en cualquier corte o agencia administrativa&#8221; incluyendo el retar a un conservador.  Una persona conservada retiene el derecho de divulgar sus expedientes médicos a sus defensores legales aunque también sea el derecho o deber del conservador de hacer lo mismo.   </p>

<p><br />
<strong>¿Puede un Conservador Cobrar por sus Servicios?  </strong></p>

<p>A ambas clases de conservadores, personales y de patrimonio, se les permite cobrar un honorario por sus servicios.  Sin embargo, el precio debe ser razonable y comedido a los servicios brindados.  En algunos casos la ley limita la cantidad del honorario.  Por ejemplo, un abogado no puede cobrar sus honorarios regulares si lo que está brindando son servicios cotidianos como la compra de alimentos.  Además, un abogado deberá obtener permiso del juzgado para poder brindar servicios legales y cobrar por ellos.  Si una persona sea indigente, el conservador deberá ser pagado por el juzgado.  Es posible que se tenga que solicitar una dispensa de honorarios para que la administración del juzgado pague los honorarios del abogado.  </p>

<p><strong><br />
¿Se Requiere que los Conservadores Mantengan Informados al Juzgado?    </strong></p>

<p>El conservador personal deberá someter un informe anual al juzgado sobre la condición del demandado.  Al conservador del patrimonio el juzgado puede requerirle informes periódicos y deberá rendir informes si cualquiera parte interesada (incluyendo el demandado) lo pide.   </p>

<p><br />
<strong>¿Cómo se Descontinúa a un Conservador?  </strong></p>

<p>A un conservador se le puede descontinuar cuando el demandado pida por escrito que el juzgado lo haga.  Tras ese pedido, el juzgado deberá celebrar una audiencia dentro de treinta días, pero podrá ser extendido si hay una causa válida.  El demandado no tiene que proveer evidencias médicas y solo tiene que mostrar que no necesita ya de un conservador mediante pruebas irrefutables (menos evidencia que &#8220;clara y convincente&#8221;). Si no se celebra la audiencia ni se ha comenzado ni ha sido extendida por una causa válida dentro de los treinta días, la función del conservador &#8220;es terminada&#8221;.  Los conservadores del patrimonio también son descontinuados cuando los bienes del demandado hayan sido agotados. </p>

<p><br />
<strong>¿Es la Función del Conservador Evaluado a Rutina?  </strong></p>

<p>Al cabo de un año de haberse iniciado, la función del conservador es evaluado.  Después, cada tres años son evaluados nuevamente para determinar si la relación sigue siendo apropiada, si debe ser continuada, modificada o descontinuada.  Dentro de cuarenta y cinco días del pedido del juzgado, el conservador y un médico deberán someter un informe por escrito sobre la condición del demandado.  El juzgado deberá proveer copias de esos informes al demandado y a su abogado.  Si el juzgado determina por medio de evidencias claras y convincentes  que la persona continúa de ser incapaz de cuidarse o de administrar sus asuntos y que no hay medios menos restrictivos disponibles para  ayudar a esa persona, el juzgado puede continuar o enmendar la función del conservador.  Si el juzgado determina lo contrario, el juzgado descontinuará la función del conservador.  Para estas evaluaciones, es a la discreción del juzgado si se celebra una audiencia, y debe ser celebrada dentro de treinta días si el demandado, su abogado, o el conservador lo pide. </p>

<p><strong>CLRP no comparecerá como abogado en procedimientos donde un abogado es proveído por la ley, mas sin embargo, muchas veces CRLP representa a clientes envueltos en tales procedimientos ayudandoles a entender el proceso y colaborando con el abogado asignado por la corte en el caso. Para mas información referente a conservadores, por favor contacte al Proyecto de Derechos Legales del Connecticut (CLRP).</strong></p>

<div style="text-align: center;">
<strong>
CONNECTICUT LEGAL RIGHTS PROJECT</strong></div>
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<strong>Teléfono (860) 262-5030 • Fax (860) 262-5035  LÍNEA GRATIS (877) 402-2299 </strong></div>

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</div>
<em>Actualización octubre 2006</em>

<p></p>

<p></p>

<p><br />
<strong>COMPRENDIENDO LA FUNCIÓN DE UN CONSERVADOR</strong></p>

<p>Los conservadores son personas nombradas por una corte para ayudar a individuos a quienes se han determinado incapaces de cuidar por su propiedad y / o por su persona.  Los conservadores pueden ser muy valiosos ayudando a las personas con discapacidades psiquiátricas a administrar aspectos de su vida cotidiana, tales como el pago de cuentas, si éstos no son capaces de pagarlas por sí mismos.  Sin embargo, los conservadores pueden ejercer mucho control sobre la vida de un individuo, y a veces pueden interferir con la habilidad de la persona de hacerse tan independiente y autosuficiente como sea posible.  Los cambios a las Leyes de Conservadores en Connecticut que tomaron efecto el 1 de octubre del 2007 cambian el énfasis para asegurar que las personas mantengan la mayor independencia y control sobre sus decisiones comos sea posible.  Estos cambios aseguran que los conservadores no tomen decisiones de parte de las personas  protegidas cuando éstas poseen la capacidad de tomar esas decisiones por su propia cuenta.  Por eso es importante que las personas con discapacidades psiquiátricas entiendan sus derechos en cuanto se refiera a los conservadores.  </p>

<p>Por el hecho de que el nombrar a un conservador limita las libertades de un individuo, el Estado ha establecido unas guías y procedimientos para asegurar que los derechos de los individuos sean protegidos antes que se le nombre a un conservador.  Este documento ha sido desarrollado para contestar algunas de las preguntas más frecuentes acerca de la función de un conservador.  No es la intención que sustituya a la asesoría legal o de responder a cada detalle relacionado a las leyes y procedimientos de los conservadores.  </p>

<p><br />
<strong>¿Qué es un Conservador?</strong></p>

<p>Un conservador es una persona nombrada por el juzgado para supervisar los asuntos financieros y/o personales de un adulto que ha sido determinado incapaz de administrar sus asuntos personalmente.  También se puede otorgarle un conservador a una persona que tenga capacidad que pida tal ayuda.  En todos los casos, los deberes y poderes del conservador son limitados específicamente a lo que disponga la orden judicial.</p>

<p><br />
<strong>¿Existen Distintos Tipos de Conservadores?</strong></p>

<p><strong>SÍ.</strong>  Existen dos tipos principales de conservadores al igual que conservadores especiales con poderes limitados, temporeros, y voluntarios:   <strong>UN CONSERVADOR DE UNA PERSONA PROTEGIDA</strong> es nombrado para supervisar los asuntos personales de un individuo, tales como la comida, la ropa, el albergue, la seguridad personal, y el cuidado de salud.  <strong>UN CONSERVADOR DE UN PATRIMONIO</strong> es nombrado para supervisar los asuntos financieros de una persona.  A una persona se le puede otorgar ambas clases de conservadores y el mismo conservador puede desempeñar ambas funciones, o pueden existir dos conservadores distintos.   También existen los <strong>CONSERVADORES ESPECIALES LIMITADOS </strong>quienes son nombrados por un tiempo limitado para permitir la administración de medicamentos cuando una persona que esté hospitalizada sea incapaz de dar un permiso informado, o no sea capaz de dar permiso, y, negando el permiso, el juzgado encuentra que si continúa sin los medicamentos mientras esté hospitalizada  pondrá al paciente o a otros &#8220;en posible peligro&#8221; y <strong>CONSERVADORES TEMPOREROS</strong>, a quienes también se les otorga el nombramiento limitado, quienes pueden ser nombrados para prevenir daños inmediatos e irreparables.   Además, una persona puede pedirle a la corte que le otorgue un <strong>CONSERVADOR VOLUNTARIO</strong> cuando se encuentre discapacitado.   En ese caso, el juzgado específicamente no declararía a la persona protegida &#8220;incapaz&#8221; y, de acuerdo a la ley, la función del conservador terminaría con treinta días de notificación al juzgado.  Sin embargo, hay varias otras formas menos restrictivas para obtener ayuda administrando sus asuntos financieros o personales.  Debería consultar con un abogado para determinar si hay una forma menos restrictiva para lograr sus metas que con el nombramiento de un conservador voluntario.  <br />
</p>]]>
        
    </content>
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    <title>Spanish Community Based Services Flyer</title>
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    <published>2011-06-27T18:10:31Z</published>
    <updated>2011-06-27T18:42:13Z</updated>

    <summary>PROTEGE TUS DERECHOS --------------------------------------------------------------------------- SERVICIOS BASADOS EN LA COMUNIDAD PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS --------------------------------------------------------------------------- PROYECTO DE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT DEFENSORES DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS REQUIERE LA LEY QUE TODOS RECIBAN SERVICIOS EN LA COMUNIDAD? No. Sin...</summary>
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        <name>Connecticut Legal Rights Project</name>
        
    </author>
    
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        <category term="Publications" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
    
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        <![CDATA[<div style="text-align: center;"><big><big><strong>PROTEGE TUS DERECHOS </strong></big></big></div>

<div style="text-align: center;">---------------------------------------------------------------------------</div>

<div style="text-align: center;"><big><strong>SERVICIOS BASADOS EN LA COMUNIDAD  </strong></big></div>

<p><img alt="communitybasedservicescoloredhouse.jpg" src="http://www.clrp.org/communitybasedservicescoloredhouse.jpg" width="106" height="71" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;"><big><strong>PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS</strong></big></div>

<div style="text-align: center;">---------------------------------------------------------------------------</div>

<div style="text-align: center;"><big><strong>PROYECTO DE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT</strong></big></div>

<p><img alt="scales2.jpg" src="http://www.clrp.org/scales2.jpg" width="86" height="84" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;"><big><strong>DEFENSORES DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS</strong></big></div>

<p></p>

<p><strong>REQUIERE LA LEY QUE TODOS RECIBAN SERVICIOS EN LA COMUNIDAD?</strong><br />
 <br />
No. Sin embargo, el Acta Para Los Americanos con Impedimentos (ADA) ha hecho una prioridad los servicios en la comunidad.  El ADA prohibe al gobierno local y estatal discriminar en contra de las personas con     impedimentos en cuanto a la forma en que proveen servicios, llevan a cabo programas o actividades publicas.  Para implementar esta ley, se han escrito regulaciones que requieren al gobierno estatal y local &#8220;administrar servicios, programas y actividades en el ambiente más inclusivo y apropiado para las necesidades de los individuos con impedimentos que cualifican para estos servicios&#8221;.  Esta regulación, comúnmente conocida por &#8220;mandato de inclusión&#8221;, se ha utilizado para reflexionar acerca de que las personas con impedimentos deben vivir fuera de las instituciones y hospitales,  y recibir servicios en la comunidad en un ambiente más integrado. <br />
 <br />
El ADA dice que el gobierno estatal y local tienen la responsabilidad de hacer &#8220;modificaciones razonables&#8221; para evitar la discriminación por razón de un impedimento.  Esto significa que estos tomen medidas especiales para ayudar a las personas con impedimentos a integrarse.  Sin embargo, no se les requiere hacer alteraciones fundamentales en sus programas o servi-cios.  <br />
 <br />
<strong>¿CÓMO AFECTA EL MANDATO DE INTEGRA--CIÓN EN LA COMUNIDAD A LAS PERSONAS EN HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS?</strong><br />
   <br />
De acuerdo con la decisión tomada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1999 (Olmstead contra L.C.), el forzar a una persona a estar segregada o institucionalizada con el fin de recibir servicios, cuando él o ella pudieran recibir servicios en un ambiente menos restrictivo, es discriminatorio y viola el ADA.  De hecho, la corte enfatiza que la intención del Congreso es que el ADA se utilize para garantizar oportunidades de vivir en la comunidad a las personas con impedimentos.  Sin embargo, la corte también señala que los servicios en las instituciones deben continuar estando disponibles para aquellas personas que necesitan ese nivel de cuidado. </p>

<p><strong>¿DEBE PROVEER EL ESTADO SERVICIOS EN LA COMUNIDAD A TODA PERSONA QUE PUEDA VIVIR EN LA COMUNIDAD?</strong><br />
 <br />
La contestación a esta pregunta es, el estado técnica-mente debería hacerlo, pero no todo al mismo tiempo.  La corte reconoce que a los estados le tomara tiempo y dine-<br />
ro el cumplir con el mandato de integración en la comu-nidad. Por lo tanto, la corte dice que el estado puede tomar en consideración los recursos disponibles, y las diferentes necesidades de las personas con impedimentos al cumplir con este requerimiento. <br />
 <br />
Específicamente, se había sugerido que los estados de-mostraran que estan tratando de cumplir con este reque-rimiento. Por ejemplo, demostrar que tienen &#8220;un plan abarcador y efectivo que logra ubicar a las personas con impedimentos psiquiátricos que cualifican para ambien-tes menos restrictivos, y una lista de espera que marche a un paso razonable, la cual no este dominada por el afán de mantener las instituciones llenas&#8221;. <br />
 <br />
<strong>¿QUIÉN DECIDE SI UNA PERSONA PUEDE VIVIR EN LA COMUNIDAD?</strong><br />
 <br />
Al estado se le permite depender de la evaluación y juicio de los profesionales, pero tales opiniones se puede cuestionar.  La decisión debe tomarse basándose en la situación del individuo y no en la disponibilidad de servicios.</p>

<p><strong>¿TIENE CONNECTICUT UN PLAN PARA INTEGRAR LAS PERSONAS EN LA COMUNIDAD?</strong><br />
 <br />
Todavía no, pero dicen que  están tratando de desa-rrollar este  plan. El Departamento de Servicios So-ciales (DSS) ha tomado la delantera al coordinar un comité para cumplir con el mandato de integración del ADA.  El DSS es responsable de administrar el programa de Medicaid que provee seguro medico a personas con impedimentos que tienen bajos ingresos, sin embargo, al momento no están pagando por servicios que no sean médicos los cuales necesitan las personas con impedi-mentos psiquiátricos.  </p>

<p><strong>¿HAY MUCHAS PERSONAS EN CONNECTICUT QUE ESTÁN INSTITUCIONALIZADAS O RESTRINGIDAS INNECESARIAMENTE?</strong><br />
 <br />
Si, aunque es muy difícil determinar cuantas personas son.  El Departamento de Salud Mental y Servicios Para la Adicción (DMHAS) ha documentado que existe un estancamiento en el sistema público de salud mental lo cual significa que muchos clientes están recibiendo servicios en el sitio incorrecto.  Muchas personas están en hospitales solamente por que no hay suficientes lugares donde ubicarlos en la comunidad y otros están estancados en programas de vivienda transitorio, dado que no hay vivienda disponible de tipo independiente.  Además, hay mas de 2000 personas con impedimentos psiquiátricos en hogares de convalecencia, aunque no se sabe con preci-sión cuantos de estos pueden vivir en la comunidad.  <br />
 <br />
<strong>¿QUÉ PASA CON AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS CÁRCELES Y LOS REFUGIOS?</strong><br />
 <br />
Se estima que hay 3000 personas con impedimentos psiquiátricos en Connecticut que viven en los refugios y el doble de esta cantidad viven en la calle. La ley no es clara acerca de los derechos de las personas que viven &#8220;en la comunidad&#8221;, pero aquellos que corran un riesgo innecesario de ser institucionalizados podrían estar protegidos por el ADA.  En adicción, si el gobierno opera programas, (por ejemplo, alternativas de excarcelación) de manera discriminatoria contra las personas con im-pedimentos psiquiátricos, aumentando la posibilidad de que dichas personas terminen en la cárcel, estos podrían estar violando el ADA. Esto significa que el gobierno tendría que hacer modificaciones razonables en sus programas para proveer a estos individuos servicios necesarios que promuevan la integración en la comu-nidad. <br />
 <br />
<strong>PROYECTO DE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT (CLRP)</strong><br />
 <br />
CLRP es una agencia sin fines de lucro, que defiende a los adultos que tienen o se les percibe como teniendo impedimentos psiquiátricos.   CLRP es una agencia independiente del Departamento de Salud Mental y Servicios Para la Adicción (DMHAS).<br />
 <br />
Los abogados y defensores de CLRP proveen una gama de servicios, desde asesoría breve a representación legal total, para problemas legales relacionados con: <br />
 <br />
• los servicios y/o tratamientos de agencias de salud mental y otros proveedores de servicios, <br />
• hacer respetar los derechos garantizados por las leyes estatales y federales, tales como el debido proceso de ley,  discriminación, consentimiento informado y,<br />
• procedimientos administrativos y judiciales tales como procesos de queja, conservaduría, vistas de hospitalización involuntaria, y au-diencias de medicamentos.<br />
 <br />
<strong>PROTEGE TUS DERECHOS </strong><br />
 <br />
Desde 1960 la política publica ha apoyado los esfuerzos para mejorar el sistema de servicios de salud mental en la comunidad y reducir la dependencia en servicios hospitalarios de largo plazo. Este movi-miento fue impulsado por un numero de factores, entre ellos el desarrollo de nuevos medicamentos, el reconocimiento logrado por el movimiento de consumidores en relación a las decisiones de tratamiento, y la creciente influencia de un movimiento de consumidores que demandan la inclusión de todas las personas con impedimentos en las actividades de la vida regular.  <br />
 <br />
La declaración nacional más poderosa del movi-miento de consumidores se manifiesto en el Acta Americana de las Personas con Impedimentos (ADA) la cual fue aprobada por el Congreso en 1990. El ADA estableció los derechos fundamentales de las personas con impedimentos, es decir igualdad de oportunidades de trabajo, servicios y programas en la comunidad.  Un derecho similar fue incorporado en el Acta de Vivienda Justa el cual protege el acceso a la vivienda (el cual se describe en más detalle en otro folleto de CLRP).  <br />
 <br />
En Connecticut, la Carta de Derechos del Paciente reconoce los derechos civiles de las personas con impedimentos psiquiátricos, y establece varios derechos relacionados específicamente con los servicios de salud mental.  Entre estos derechos estan la parti-cipación real de la persona en el desarrollo de un plan de tratamiento y un plan de alta que contenga servicios apropiados para llenar las necesidades del individuo. El énfasis de estas pólizas es darle poder a las personas con impedimentos y proveerles oportunidades para ser tan independientes y autosuficientes como les sea posible. Entre estos derechos básicos se encuentra el derecho a integrarse en la comunidad, y recibir servicios en el ambiente menos restrictivo posible; o sea en un ambiente que maximize las oportunidades de interacción con las personas sin impedimentos.<br />
 <br />
El propósito de este folleto es proveerle un trasfondo acerca de las provisiones legales del ADA, la cual establece el derecho de un individuo a recibir servicios basados en la comunidad en vez de una institución. No es nuestra intención explicar todos los detalles relacionados con esta ley o proveer consejo legal. Si usted tiene preguntas acerca de integración en la comunidad, por favor llame al Proyecto de Derechos Legales de Connecticut. </p>

<p><br />
<div style="text-align: center;"><strong>Para más información sobre los requisitos de integración en la comunidad o de plan de alta del estado, comuníquese con el Proyecto de Derechos Legales de Connecticut llame sin cargo </strong></div><br />
<div style="text-align: center;"><strong>1-877-402-2299</strong></div><br />
<div style="text-align: center;"><strong>TTY 860-262-5066</strong></div></p>

<p><br />
<small>La información contenida en este folleto fue revisada en Mayo del 2000</small></p>]]>
        
    </content>
</entry>

<entry>
    <title>Spanish CLRP Flyer</title>
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    <id>tag:www.clrp.org,2011://3.171</id>

    <published>2011-06-27T17:54:08Z</published>
    <updated>2011-06-27T18:02:27Z</updated>

    <summary> CONNECTICUT LEGAL RIGHTS PROJECT, INC. (PROYECTO SE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT, INC.) Proyecto Se Derechos Legales de Connecticut, Inc., es una agencia sin fines de lucro, que defiende a los adultos de bajos ingresos, que tienen o que se...</summary>
    <author>
        <name>Connecticut Legal Rights Project</name>
        
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        <category term="Publications" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
    
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        <![CDATA[<p><img alt="CLRPCTmap.jpg" src="http://www.clrp.org/CLRPCTmap.jpg" width="195" height="166" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;"><big><big><strong>
CONNECTICUT LEGAL RIGHTS PROJECT, INC.<br>
(PROYECTO SE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT, INC.)</strong></big></big></div>

<p><img alt="scales2.jpg" src="http://www.clrp.org/scales2.jpg" width="86" height="84" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;">Proyecto Se Derechos Legales de Connecticut, Inc., es una agencia sin fines de lucro, que defiende a los adultos de bajos ingresos, que tienen o que se les percibe como teniendo impedimentos psiquiátricos.</div>

<p></p>

<p><big><big><strong>¿QUIÉNES SOMOS?</strong></big></big></p>

<p><strong>NUESTRA MISIÓN </strong></p>

<p>Connecticut Legal Rights Project, Inc., (CLRP) es una agencia sin fines lucros en el estado de Connecticut que brinda servicios legales a los adultos de bajos recursos con discapacidades psiquiátricas, quienes residen en los hospitales o en la comunidad, en asuntos relacionados a sus tratamientos, recuperación y derechos civiles.  CLRP representa a los clientes de acuerdo a sus preferencias declaradas ya sea en lo administrativo, jurídico o legislativo con tal de lograr que sus derechos legales sean cumplidos y asegurar que sus preferencias personales sean respetadas y que la autodeterminación sea protegida.  CLRP desarrolla y apoya las iniciativas que promueven integración completa a la comunidad lo cual asegura las oportunidades máximas para la independencia y autosuficiencia.  </p>

<p><big><big><strong><br />
¿QUÉ HACEMOS?</strong></big></big></p>

<p>Los abogados y asistentes legales de la CLRP brindan servicios desde información y asesoría breves hasta representación legal completa acerca de asuntos legales como:  </p>

<p>•	Servicios; tratamiento; y cuando el Departamento de Salud Mental y Servicios de Adicción u otros proveedores dan a los pacientes de alta;</p>

<p>•	Asuntos de los pacientes internados incluyendo, pero no limitado a: Aire Libre, niveles de privilegio, medicamentos, aislamiento y restricción.   </p>

<p>•	La Ley de los Estadounidenses con Discapacidades, el Acta de Rehabilitación, la Carta de Derechos de los Pacientes de Connecticut, la muerte o heridas sustanciales en una institución del estado, la discriminación en contra de los discapacitados en el trabajo; directivas anticipadas, y el derecho a los servicios basados en la comunidad; </p>

<p>•	Explicando los derechos en procesos jurídicos tales como el de internarse a una institución o la función del conservador </p>

<p>•	Las apelaciones de las órdenes del juzgado referente a la función de un conservador o la administración de los medicamentos obligados; y </p>

<p>•	Ayudar a los clientes a mantener una vivienda estable previniendo el desahucio, interviniendo con las autoridades de las viviendas públicas, (incluyendo asuntos de los certificados de viviendas); investigando las razones por las cuales son rechazados y discriminación en obtener o retener las viviendas y pidiendo alojamiento razonable.  </p>

<p><br />
Debido a la falta de recursos y de personal, los abogados y asistentes legales de CLRP solamente representarán casos que tengan mérito sustancial.  No podemos aceptar todos los casos.  </p>

<p>CLRP no acepta casos de divorcio, custodia, terminación de derechos paternales, niños que necesitan cuidado, testamentos, patrimonios, compensación laboral, compensación por desempleo, inmigración, defensa criminal (u otros casos donde las personas tengan derecho a abogados nombrados por la corte) o casos que no estén sustancialmente relacionados a la discapacidad psiquiátrica de la persona.  </p>

<p><big><big><strong><br />
INFORMACIÓN & REFERENCIAS</strong></big></big></p>

<p>Para evitar la duplicación de servicios y maximizar los recursos limitados, CLRP le da prioridad a los casos de los clientes servidos por las facilidades de DMHAS o de los programas que reciben fondos de DMHAS. <strong> El aceptar servicios de DMHAS no es un pre-requisito para que CLRP lo represente.</strong></p>

<p>CLRP trabaja con otras agencias y puede referir a los clientes que no califiquen bajo sus prioridades a organizaciones tales como la Oficina de Protección y Defensa para las Personas con Discapacidades, servicios legales o abogados privados.    </p>

<p><big><big><strong><br />
ENTRENAMIENTOS & EDUCACIÓN A LA COMUNIDAD</strong></big></big></p>

<p>El personal de CLRP está disponible para hablar con personas que se estén recuperando, familias, grupos comunitarios y proveedores sobre los derechos y responsabilidades de las personas con discapacidades psiquiátricas.  </p>

<p><br />
<big><big><strong>LA COMUNIDAD LATINA</strong></big></big></p>

<p>CLRP también se extiende a los clientes latinos y está preparado para enfocarse en los problemas que la comunidad Latina experimenta con los servicios de salud mental.</p>

<p>Si usted es un cliente nuevo, un cliente del pasado preguntando sobre un asunto nuevo, o para obtener más información sobre CLRP llame al:  (877) 402-2299 (Línea Gratis)</p>

<p><br />
<big><big><strong><u>CLRP OFICINAS</u></strong></big></big></p>

<p><strong>La oficina central de CLRP&#8217;s queda en Middletown en el Hospital Connecticut Valley.  Hay oficinas satélites en otras áreas del estado que tienen personal a tiempo medio.  Las llamadas a estas oficinas son controladas diariamente.  </p>

<p>OFICINA de MIDDLETOWN <br />
@ Connecticut Valley Hospital<br />
P. O. Box 351 Silver Street<br />
Middletown, CT  06457<br />
Tel.:	(860) 262-5030<br />
Fax:	(860) 262-5035<br />
TTY:	(860) 262-5066</p>

<p>OFICINA de BRIDGEPORT <br />
@ Greater Bridgeport Community Mental Health Center<br />
(203) 551-7638</p>

<p>OFICINA de NEW HAVEN <br />
@ Connecticut Mental Health Center<br />
(203) 974-7715</p>

<p>OFICINA de NEWINGTON <br />
@ Cedarcrest Hospital<br />
(860) 666-7626</p>

<p>OFICINA de NORWICH <br />
@ Southeast Mental Health Authority<br />
(860) 859-4703</p>

<p>OFICINA de HARTFORD <br />
@ Capitol Region Mental Health Center <br />
Hartford<br />
(860) 297-0808</p>

<p>Proyecto CLRP/H.O.M.E. <br />
@ Prime Time House<br />
Torrington<br />
(860) 496-9018<br />
</strong></p>

<p><br />
<strong><u>Información de Servicios de CLRP </u></strong></p>

<p><strong>Directivas Anticipadas, Carta de Derechos del Paciente, Administración de Casos, Servicios Basados en la Comunidad, La Función del Conservador, Proceso de Querellas de DMHAS, Discriminación en la Viviendas, Los Medicamentos:  Mitos y Verdades, Restringiendo la Restricción  Forzada, Comprendiendo la Diferencia entre la Defensa y la Asesoría Legal (también disponibles en español)</strong></p>

<p><br />
<strong>Actualizado Septiembre 2008</strong></p>]]>
        
    </content>
</entry>

<entry>
    <title>Spanish Case Management Flyer</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.clrp.org/publications/spanish-case-management-flyer/" />
    <id>tag:www.clrp.org,2011://3.170</id>

    <published>2011-06-27T17:26:02Z</published>
    <updated>2011-06-27T17:48:24Z</updated>

    <summary>PROTEGE TUS DERECHOS -------------------------------------------------------------------- SERVICIOS DE AYUDA Y APOYO AL CLIENTE PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS -------------------------------------------------------------------- PROYECTO DE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT DEFENSORES DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS ¿QUÉ SON SERVICIOS DE AYUDA Y APOYO AL CLIENTE? El...</summary>
    <author>
        <name>Connecticut Legal Rights Project</name>
        
    </author>
    
        <category term="Flyers" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
        <category term="Publications" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
    
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.clrp.org/">
        <![CDATA[<div style="text-align: center;"><big><big><big><strong>PROTEGE TUS DERECHOS </strong></big></big></big></div>

<div style="text-align: center;"><strong>--------------------------------------------------------------------</strong></div>

<div style="text-align: center;"><big><big><strong>SERVICIOS DE AYUDA Y APOYO AL CLIENTE </strong></big></big></div>

<p><img alt="casemanagementpeopleattable.jpg" src="http://www.clrp.org/casemanagementpeopleattable.jpg" width="209" height="125" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;"><big><big><strong>PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS</strong></big></big></div>

<div style="text-align: center;"><strong>--------------------------------------------------------------------</strong></div>

<div style="text-align: center;"><big><strong>PROYECTO DE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT</strong></big></div>

<p><img alt="scales2.jpg" src="http://www.clrp.org/scales2.jpg" width="86" height="84" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;"><big><strong>DEFENSORES DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS PSIQUIÁTRICOS</strong></big></div>

<p></p>

<p><br />
<strong>¿QUÉ SON SERVICIOS DE AYUDA Y APOYO AL CLIENTE?</strong></p>

<p>El Departamento de Salud Mental y Servicios Para la Adicción (DMHAS) define los servicios de ayuda y apoyo al cliente como servicios de apoyo provistos en una diversidad de ambientes que ayudan al cliente a responder a sus distintas necesidades. Los servicios de ayuda y apoyo facilitan al cliente el acceso a servicios de tratamiento, así como servicios médicos, sociales, educacionales, vocacionales, de vivienda y otros servicios necesarios para cubrir las necesidades básicas del ser humano. <br />
 <br />
<strong>¿QUÉ PAPEL JUEGA EL CLIENTE EN LOS SERVICIOS DE AYUDA Y APOYO?</strong></p>

<p>Los servicios de ayuda y apoyo están supuestos a organizarse alrededor de las necesidades y pre-ferencias del cliente. El envolvimiento del cliente en la planificación de servicios apropiados es crucial ya que facilita su recuperación.  El tipo, intensidad y duración de los servicios de ayuda y apoyo esta directamente relacionado con el nivel de funcionamiento del individuo. <br />
 <br />
<strong>¿QUÉ HACE EL PERSONAL QUE TRABAJA EN LOS SERVICIOS DE AYUDA Y APOYO AL CLIENTE?</strong></p>

<p>De acuerdo con el Departamento de Salud Mental y Servicios Para la Adicción (DMHAS), las funciones principales del trabajador de servicios de ayuda y apoyo al cliente incluyen las siguientes: <br />
 <br />
<u>Evaluar</u>:  Determinar las fortalezas, necesidades y preferencias del individuo;<br />
 <br />
<u>Planificar</u>:  Desarrollar un plan realista e integral que cubra todos los aspectos de la vida del consumidor;<br />
 <br />
<u>Enlazar</u>:  Referir al cliente a todos los servicios y apoyos apropiados;<br />
 <br />
<u>Seguimiento</u>:  Evaluar continuamente el progreso y cuan apropiados son los servicios;<br />
 Defender: Interceder a favor del cliente, y otros clientes, para asegurarse de que sean tratados justamente;<br />
 <br />
<u>Prevención de crisis e intervención</u>:  Identificar y lidiar con los síntomas y factores que estimulan las recaídas; <br />
 <br />
<u>Alcance Pro-activo</u>: Mantener contacto con el cliente en los diferentes ambientes comunitarios donde este se encuentra.   <br />
 </p>

<p><strong>¿HAY DIFERENTES NIVELES DE SERVICIOS DE AYUDA Y APOYO AL CLIENTE?</strong><br />
 <br />
Si. Los programas que reciben fondos del Departamento de Salud Mental y Servicios Para la Adicción (DMHAS) ofrecen tres niveles de servicios de ayuda y apoyo al cliente. Los servicios están directamente relacionados con el nivel de funcionamiento del individuo. <br />
 <br />
<u>Nivel I- Servicios Intensivos</u>:  Asiste aquellos clientes cuyo funcionamiento esta severamente afectado, los servicios típicamente se ofrecen como parte de un equipo multidisciplinario, del cual podría formar parte el personal medico. El apoyo esta disponible en todo momento y hay bastante contacto diario. El numero promedio de casos es de 10 personas o menos. <br />
 <br />
<u>Nivel II- Servicios Moderados</u>:  Asiste aquellos clientes que experimentan mayor estabilidad y persiguen activamente su recuperación. Se ayuda a personas que han tenido recientemente una recaída, ya sean estos casos individuales o pertenecientes a un equipo de tratamiento. Sin embargo, el psiquiatra esta envuelto con el programa de ayuda y apoyo al cliente. El contacto y seguimiento regular cara a cara es critico (4 a 12 contactos al mes), depen-diendo de la necesidad del individuo.  El apoyo debe estar accesible en todo momento. El numero promedio de casos por trabajador es 20 a 30 personas.<br />
 <br />
<u>Nivel III- Servicios Menos Intensivos</u>: Asiste aque-llos clientes que han dado muestras de recuperación con escasas recaídas y hospitalizaciones. El se-guimiento se continua llevando a cabo por los pro-veedores solo cuando sea necesario. Usualmente el seguimiento se realiza a través del teléfono o de vi-<br />
sitas a la oficina. El numero promedio de casos <br />
por trabajador es 40 a 60 personas. El apoyo podría estar disponible en todo momento. </p>

<p><br />
<strong>¿QUÉ TIPO DE SERVICIOS OFRECEN TÍPICAMENTE LOS TRABAJADORES DEL PROGRAMA DE SERVICIOS DE AYUDA Y APOYO AL CLIENTE?</strong></p>

<p>El trabajador del programa de servicios de ayuda y apoyo esta supuesto ayudar al cliente con una va-riedad de servicios que estimulen su recuperación y autosuficiencia.  Estos servicios están disponibles para todos los clientes independientemente de su funcionamiento e incluyen, pero no están limitados, a los siguientes: <br />
 <br />
Conectar al cliente con programas de ayuda social y económica: Ayudar al cliente con los programas de ayuda social y/o económica; <br />
 <br />
<u>Ayuda Para Conseguir Vivienda</u>: Ayudar al cliente a obtener y retener vivienda apropiada;<br />
 <br />
<u>Ayuda Para Obtener Empleo</u>: Ayuda para conseguir adiestramiento de trabajo y empleo; <br />
 <br />
<u>Consejería</u>: Apoyo para resolver los problemas que se presentan a diario; <br />
 <br />
<u>Planificación</u>: Ayudar al cliente ha desarrollar un plan de intervención en caso de crisis;<br />
 <br />
<u>Facilitar actividades</u>: Coordinar o facilitar transportación para servicios necesa-<br />
rios y socialización; acompañar a citas al cliente;  <br />
 <br />
<u>Educación</u>: Asegurarse de que el cliente sea entrenado en aquellas destrezas de vida independiente que son necesarias para promover la autosuficiencia, por ejemplo el manejo de finanzas, disciplina paterna, etc.;<br />
 <br />
<u>Seguimiento</u>: Mantener el contacto necesario para determinar el estado del cliente y su participación en las actividades de tratamiento; <br />
 <br />
<u>Educación de Familia</u>: Trabajar con la familia y otros miembros del grupo de apoyo del cliente, según sea apropiado, para ayudarlos a entender y apoyar al cliente. <br />
 </p>

<p><strong>¿ESTÁN OBLIGADOS LOS CLIENTES A RECIBIR SERVICIOS DEL PROGRAMA DE AYUDA Y APOYO?</strong><br />
 <br />
Los trabajadores del programa de servicios de ayuda y apoyo están supuestos a reconocer la importancia de los apoyos naturales en la vida de los consumidores.  Ellos deben respetar la libre determinación de los consumidores que no desean continuar recibiendo sus servicios y prefieren otros sistemas de apoyo que no les son im-<br />
puestos.  </p>

<p><strong>¿QUÉ PASA SI LOS SERVICIOS DE AYUDA Y APOYO AL CLIENTE NO SON SATISFACTORIOS?</strong><br />
 <br />
Al igual que con otros programas que reciben fondos del Departamento de Salud Mental y Servicios Para la Adicción (DMHAS), el consumidor puede hacer una queja (Nota: el proceso de queja se explica en otro folleto) si no esta satisfecho con los servicios que recibe del trabajador de servicios de ayuda y apoyo al cliente. Esto puede incluir cosas tales como, descuido y pereza por parte del trabajador al no proveer alguna de las actividades arriba mencionadas, o la reducción y/o eliminación de servicios. Para más información acerca de este tema llame al Proyecto de Derechos Legales de Connecticut.</p>

<p><br />
<strong>LOS INDIVIDUOS TIENEN DERECHO A SERVICIOS DE DEFENSA</strong></p>

<p>Las personas protegidas por la Carta de Derechos tienen el derecho a recibir ayuda para defender sus derechos.  A estos defensores se les debe permitir participar en las reuniones del equipo de tratamiento así  como otras reuniones y procedimientos para lograr el cumplimiento de la Carta de Derechos.</p>

<p><br />
<strong>PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN Y ASISTENCIA LLAME AL PROYECTO DE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT</strong></p>

<p><strong>1-877-402-2299<br />
TTY 860-262-5066</strong></p>

<p><strong>PROYECTO DE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT (CLRP)</strong></p>

<p>CLRP es una agencia sin fines de lucro, que defiende a los adultos que tienen o se les percibe como teniendo impedimentos psiquiá-tricos.  CLRP es una agencia independiente del Departamento de Salud Mental y Servicios Para la Adicción (DMHAS).<br />
 <br />
Los abogados y defensores de CLRP proveen una gama de servicios, desde asesoría breve a representación legal total, para problemas legales relacionados con: <br />
 <br />
• los servicios y/o tratamientos de agencias de salud mental y otros proveedores de servicios, <br />
• hacer respetar los derechos garantizados por las leyes estatales y federales, tales como el debido proceso de ley, discriminación, consentimiento informado y,<br />
• procedimientos administrativos y judicia-les tales como procesos de queja, conservaduría, vistas de hospitalización involuntaria, y audiencias de medicamentos.</p>

<p><br />
<strong>PROTEGE TUS DERECHOS </strong></p>

<p>El sistema de salud mental de Connecticut provee una amplia gama de servicios clínicos y no- clínicos para llenar las necesidades indivi-duales de la población diversa a la cual sirve. Estos servicios incluyen desde servicios de tratamiento agudo en instituciones hasta clubes psico-sociales, y asistencia para obtener empleo. La meta principal de todos estos servicios es darle a la persona un sentido de control sobre su recuperación y ayudarle a ser tan autosuficiente como le sea posible. <br />
 <br />
El gobierno estatal esta obligado, bajo leyes federales, a proveer servicios a las personas en el ambiente mas apropiado e integrado que sea posible. Esto va mas allá de simplemente hacer disponible los servicios en un ambiente fuera del hospital. En otras palabras; las personas con impedimentos deben ser capacitadas para interactuar, en la mayor extensión posible, con otras personas que no tienen impedimentos. <br />
 <br />
El lograr estas metas, al mismo tiempo que respetamos los derechos y preferencias de los individuos que están recuperándose, puede ser un reto, especialmente cuando el sistema de salud mental no cuenta con los fondos para cubrir las necesidades de los clientes. El &#8220;sistema&#8221; puede parecer complicado, conflictivo y confuso, y con frecuencia pude ser difícil para los consumidores obtener la información y apoyo que desean. <br />
 <br />
El trabajador de servicios de ayuda y apoyo juega un papel muy importante. Este  gestiona que el sistema llene las necesidades individuales de los clientes a través de la coordinación de servicios, asistencia en la comunicación y la defensa del cliente.  En diversas maneras, el trabajador del programa de servicios de ayuda y apoyo es la pega que mantiene unido el plan de servicios. Desafortunadamente, a veces no esta claro para el cliente que tipo de servicios puede o debe esperar de este trabajador. </p>

<p> </p>

<p>El propósito de este folleto es proveer un trasfondo de los tipos de asistencia y actividades que el Departamento de Salud Mental y Servicios Para la Adicción (DMHAS) incluye dentro del programa de servicios de ayuda y apoyo al cliente. Es nuestra intención proveer un resumen a grandes rasgos de las categorías de servicios y no cubrir cada situación posible. Si usted tiene alguna pregunta respecto a los servicios de ayuda y apoyo al cliente llame al Proyecto de Derechos Legales de Connecticut. </p>

<p><br />
<strong>La información contenida en este folleto fue<br />
revisada en Mayo del 2000</strong><br />
 <br />
<strong>FOLLETOS DE CLRP:</strong><br />
 <br />
La Carta de Derechos, Servicios De Ayuda Y Apoyo Al Cliente, Servicios  Basados en la Comunidad, Discriminación en la Vivienda, Medicamentos, Restricciones en el Uso de Métodos para Restringir el Movimiento.</p>]]>
        
    </content>
</entry>

<entry>
    <title>Spanish Bill of Rights Flyer</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.clrp.org/publications/spanish-bill-of-rights-flyer/" />
    <id>tag:www.clrp.org,2011://3.169</id>

    <published>2011-06-15T20:59:05Z</published>
    <updated>2011-06-27T17:24:51Z</updated>

    <summary>PROTEGA SUS DERECHOS ------------------------------------------------------------ LA CARTA DE DERECHOS DE LOS PACIENTES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES PSIQUIÁTRICAS ------------------------------------------------------------ CONNECTICUT LEGAL RIGHTS PROJECT, INC. DEFENSORES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES PSIQUIÁTRIC ¿QUÉ ES LA CARTA DE DERECHOS DE LOS PACIENTES? La...</summary>
    <author>
        <name>Connecticut Legal Rights Project</name>
        
    </author>
    
        <category term="Flyers" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
        <category term="Publications" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
    
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.clrp.org/">
        <![CDATA[<div style="text-align: center;"><big><big><big><strong>PROTEGA SUS DERECHOS</strong></big></big></big></div>

<div style="text-align: center;">------------------------------------------------------------</div>

<div style="text-align: center;"><big><big><strong>LA CARTA DE DERECHOS DE LOS PACIENTES</strong></big></big></div>

<p><img alt="ladyjustic.jpg" src="http://www.clrp.org/ladyjustic.jpg" width="123" height="182" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;"><big><big><strong>PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES PSIQUIÁTRICAS </strong></big></big></div>

<div style="text-align: center;">------------------------------------------------------------</div>

<div style="text-align: center;"><big><strong>CONNECTICUT LEGAL RIGHTS PROJECT, INC.</strong></big></div>

<p><img alt="lineartscales.jpg" src="http://www.clrp.org/lineartscales.jpg" width="109" height="114" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;"><big><big><strong>DEFENSORES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES PSIQUIÁTRIC </strong></big></big></div>

<p></p>

<p><br />
<strong>¿QUÉ ES LA CARTA DE DERECHOS DE LOS PACIENTES?</strong></p>

<p>La Carta de Derechos de los Pacientes es una sección de las leyes del estado de Connecticut (Sec. 17a-540 et seq.) que establece derechos específicos para las personas incapacitadas (niños y adultos) que reciben servicios psiquiátricos de un un hospital (como pacientes internados o que vivan en la comunidad), clínica u otra facilidad para la diagnosis, observación o tratamiento de personas con discapacidades psiquiátricas.  Puede incluir la oficina donde se practica medicina general si proveen tratamientos de salud mental, aunque solo sea donde se receten los medicamentos.  </p>

<p><strong>¿TIENEN LAS PERSONAS  HOSPITALIZADAS DERECHOS CIVILES DISTINTOS?  </strong></p>

<p><strong>NO.</strong>  La Carta de Derechos de los Pacientes explica claramente que las personas hospitalizadas o que estén bajo tratamiento en cualquier facilidad pública o privada mantienen todos sus derechos, incluyendo su derecho al voto, el derecho de ser dueño o vender propiedad, y el derecho a entrar en contratos, excepto si mediante un proceso legal, han sido determinados incapaces de ejercer cualquiera de esos derechos.   En esos casos, es importante recordar que la corte deberá especificar cuáles derechos civiles o personales esa persona no puede ejercer.  </p>

<p><strong>EL DERECHO AL TRATAMIENTO HUMANITARIO Y CON DIGNIDAD</strong></p>

<p>La ley requiere específicamente que cada paciente reciba tratamiento humanitario y con dignidad EN TODO MOMENTO, con respeto total hacia su dignidad personal y su derecho a la privacidad.  El personal y los proveedores de servicios no tienen el derecho de darle órdenes, tratarlos como &#8220;ciudadanos de segunda clase&#8221; u obligarlos a limitarse en sus opciones o su autodeterminación.     Por ejemplo, una persona no puede ser obligada a tomar medicamentos como condición de mantener su vivienda.  </p>

<p><strong>EL DERECHO DE PARTICIPAR EN LA PLANIFICACIÓN DE TRATAMIENTO / REHABILITACIÓN</strong></p>

<p>Todo paciente tiene el derecho de participar en el desarrollo de su propio plan de recuperación y de obtener servicios que puedan proveer tratamiento especializado para su enfermedad en particular.  Esto significa que la persona tiene el derecho  de estar presente (y de invitar a un defensor) en las reuniones del personal a cargo del tratamiento y de hacer preguntas acerca de los distintos tipos de tratamientos disponibles, y por ejemplo, las ventajas y desventajas de cada tipo de tratamiento.  El personal a cargo del tratamiento no puede dictarle a la persona el tratamiento que tiene que aceptar.  </p>

<p><strong>EL DERECHO A UN PLAN DE CUIDADO  AL SER DADO DE ALTA </strong></p>

<p>Toda persona tiene el derecho a un plan de cuidado al ser dado de alta del hospital y el derecho a participar en desarrollar el plan, el cual deberá especificar el tratamiento, los fines y el tiempo en el cual se espera dar al paciente de alta al ambiente comunitario menos restrictivo posible.  Esto significa que el personal a cargo del tratamiento deberá consultar con los proveedores comunitarios para identificar los servicios más apropiados para esa persona y trabajar con los proveedores clínicos y no-clínicos para asegurar de que exista el cuidado comunitario apropiado para el paciente cuando se le de alta del hospital.  Al paciente se le tiene que entregar una notificación de que se le va a dar de alta con anticipación razonable.  Además, <strong>el Departamento de Servicios para la Salud Mental y Adicción (Reglamento #33) dice que un albergue de emergencia (&#8220;shelter&#8221;) no se considera como una disposición de vivienda permanente aceptable.   </strong></p>

<p><strong>¿QUÉ SUCEDE SI EL PLAN DE CUIDAD AL DARLE DE ALTA NO ES REALISTA? </strong></p>

<p>Muchas veces los pacientes tienen su plan por escrito, pero no es un plan que de verdad funcione  porque no hay suficientes servicios comunitarios o el área donde la persona quiere vivir lo rechaza.  A veces esto ocurre porque el Estado no ha invertido suficiente dinero en los recursos comunitarios.  Sin embargo, la falta de recursos no es excusa para mantener a una persona dentro del hospital o en un asilo u otra institución restrictiva indefinidamente sin un plan realista para integrarlo a la comunidad.  La institucionalización innecesaria de esta clase puede violar el Acta para los Americanos con Discapacidades <em>(conocido en inglés como American with Disabilities Act (siglas ADA).</em></p>

<p><strong>¿PUEDE EL HOSPITAL INTERFERIR CON EL CORREO?  </strong></p>

<p>Hay algunos pasos que el hospital deberá tomar antes de restringir la comunicación por el correo.  En general, a cada paciente se le es permitido comunicarse por correo sellado y el hospital tiene que proveer materiales para escribir y sellos a todos los pacientes.  Sin embargo, el hospital puede restringir este derecho si el paciente ha enviado cartas amenazadoras o abusivas, o si el hospital determina que le hace un daño médico al paciente el recibir su correo.   </p>

<p><strong>¿HAY UN DERECHO A COMUNICARSE MEDIANTE TELÉFONO? </strong></p>

<p>Hay pasos que el hospital puede tomar antes de restringir la comunicación telefónica.  Por lo general, cada paciente tiene el derecho de hacer y recibir llamadas telefónicas y el hospital tiene que tener teléfonos públicos disponibles para sus pacientes.  Sin embargo, este derecho puede ser restringido si el hospital determina que el paciente ha hecho llamadas amenazadoras o abusivas o que las llamadas le causan un daño médico al paciente.  </p>

<p><strong>¿PUEDE EL HOSPITAL UTILIZAR PSICOCIRUGÍA O TRATAMIENTO DE CHOQUE?  </strong></p>

<p>La ley estatal específicamente prohíbe la psico-cirugía y la terapia de choque sin un <strong>CONSENTIMIENTO INFORMADO POR ESCRITO</strong> de la persona.  Ese permiso es válido por solo 30 días y puede ser anulado en cualquier momento.  Una corte puede ordenar tratamiento de choque si encuentra que la persona no es capaz de dar un consentimiento informado y no existe otro procedimiento razonable.  Esa orden es válida por hasta 45 días.  </p>

<p><strong>¿CUÁNDO PUEDE EL HOSPITAL RESTRINGIR O AISLAR A LA PERSONA?</strong>  </p>

<p>La Carta de Derechos de los Pacientes prohíbe específicamente el restringir o aislar a un individuo a menos que haya peligro físico inminente hacia el paciente u otras personas y sea ordenado por un medico.  El Departamento de Salud Mental y Servicios de Adicción (DMHAS) ha escrito procedimientos detallados sobre el uso de los aparatos de restricción.  Éstos se encuentran resumidos en un documento por separado.  Sin embargo, es importante saber que antes de usar estos aparatos, las alternativas menos restrictivas deberán ser tratadas anteriormente.  </p>

<p><strong>¿PUEDE UN PACIENTE SER OBLIGADO A TOMAR MEDICAMENTOS?  </strong></p>

<p>Por lo general, una persona tiene el derecho de rechazar los medicamentos.  Es más, ningún procedimiento médico o quirúrgico podrá ser ejecutado sin el consentimiento informado, voluntario y escrito del paciente.  Esto significa que los medicamentos o procedimientos deberán ser explicados detalladamente y el paciente estará libre de dudas y de presiones o de castigos que le hagan influenciar su decisión (como el de quitarle el derecho de salir afuera).  Un hospital puede administrarle medicamentos a una persona sin su consentimiento en caso de una emergencia.  Además, hay dos procedimientos que puede utilizar un hospital para administrarle medicamentos a un paciente sin su permiso.  El primero es el proceso de una audiencia interna que se limita a ordenar medicamentos por un período de 30 días.  El otro es a través del Juzgado de Sucesiones.  Por favor acuérdese: Un conservador de la persona no tiene el derecho de consentir a la administración de los medicamentos para la persona;  al conservador se le deberá haber dado un derecho específico por el Juzgado de Sucesiones.  Además, un proceso por separado es requerido para otorgarle al conservador el derecho a consentir a la administración de medicamentos psicotrópicos.  Eses consentimiento tiene tiempo limitado y otros requisitos estrictos. </p>

<p><strong>LA DISCRIMINACIÓN A BASE DE LA DISCPACIDAD PSIQUIÁTRICA ES PROHIBIDA  </strong></p>

<p>La Carta de Derechos de los Pacientes prohíbe el negarle empleo, vivienda, rango de servicio civil, permisos o licencias, incluyendo licencias profesionales, o cualquier otro derecho legal solo por un historial en el presente o en el pasado de incapacidad psiquiátrica.  </p>

<p><strong>SE PUEDE ASEGURAR QUE LOS DERECHOS SE CUMPLAN ENTABLANDO QUERELLAS O A TRAVÉS DE LAS CORTES</strong></p>

<p>DMHAS ha establecido un proceso de querellas internas para revisar y resolver las violaciones de la Carta de Derechos de los Pacientes.  Este proceso está descrito en un documento separado.  Además, la ley permite a la persona entablar una demanda en la Corte Superior para hacer que las provisiones en la Carta de Derechos de los Pacientes se cumplan.</p>

<p><strong>LAS PERSONAS TIENEN EL DERECHO A SERVICIOS DE DEFENSA</strong></p>

<p>Las personas protegidas por la Carta de Derechos de los Pacientes tienen el derecho a un defensor que ayude a proteger sus derechos.  A estos defensores se les tiene que permitir la participación en las reuniones del personal que trata al paciente y en otras reuniones y procesos para que se cumplan los derechos descritos en la Carta de Derechos del Paciente.  </p>

<div style="text-align: center;"><big><big><strong>PARA MÁS INFORMACIÓN Y AYUDA LLAME AL PROYECTO DE <br>DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT<br>
LÍNEA GRATIS 1-877-402-2299<br>
TTY 860-262-5066</strong></big></big></div>

<p><strong>CONNECTICUT LEGAL RIGHTS PROJECT, INC.</strong></p>

<p>El Proyecto de Derechos Legales de Connecticut (Connecticut Legal Rights Project, Inc., (CLRP) es una agencia independiente sin fines lucros que defiende los derechos de los adultos que tengan o aparenten tener discapacidades psiquiátricas.   CLRP no forma parte del Departamento  de Salud Mental y Servicios de Adicción (DMHAS).  </p>

<p>Los abogados y asistentes legales de CLRP brindan servicios desde asesorías sencillas a representación legal completa referente hasta asuntos legales como:  </p>

<p>▪  servicios y/o tratamiento de salud mental;<br />
▪  hacer que se cumplan los derechos garantizados bajo las leyes estatales y federales, tales como los procesos legales, la anti-discriminación y el consentimiento informado; y<br />
▪  procedimientos administrativos y judiciales tales como las querellas, tutelas, internación en una institución y audiencias acerca de la dispensación de medicamentos.   </p>

<p><br />
<strong>PROTEGA SUS DERECHOS</strong></p>

<p>Muchas veces las personas que reciben servicios por una incapacidad psiquiátrica piensan que deben aceptar cualquier tratamiento que se les ordene, y que tienen que hacer todo lo que les dicte un proveedor de servicios aunque no este de acuerdo.  Desafortunadamente, algunas veces eso es lo único que han escuchado.  No es raro que se les diga que no tienen alternativas acerca de los medicamentos que toman ni sobre el tipo de servicios que reciben.   Les dicen que ellos no saben lo que les conviene o que se les va a &#8220;castigar&#8221; de alguna manera si no se conforman al &#8220;sistema&#8221;.  <br />
	<br />
Los que dicen tales cosas están equivocados.  Las personas con incapacidades psiquiátricas disfrutan de derechos muy específicos bajo las leyes estatales y federales.  Comprendiendo esos derechos puede fortalecer a una persona para que pueda tomar parte en su propia recuperación.  Por eso es importante que las personas con incapacidades psiquiátricas estén al tanto de sus derechos y de lo que pueden hacer para asegurar que se cumplan.  <br />
	<br />
El propóstio de este folleto es el de proveerle al lector una descripción básica de la &#8220;Carta de Derechos del Paciente&#8221; establecido bajo las leyes de Connecticut.  Su intención no es la de brindarle asesoría legal al lector ni una descripción completa de cada derecho que tenga esa persona.  Si tiene cualquier pregunta acerca de la Carta De Derechos del Paciente o sobre otros derechos de las personas con discapacidades psiquiátricas relacionados a su tratamiento o sus derechos civiles, llame al Proyecto de Derechos Legales de Connecticut.</p>

<p><br />
<small>La información en este folleto es válido desde  Septiembre 2008</small></p>]]>
        
    </content>
</entry>

<entry>
    <title>Spanish Advanced Directives Flyer</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.clrp.org/publications/spanish-advanced-directives-flyer/" />
    <id>tag:www.clrp.org,2011://3.168</id>

    <published>2011-06-15T20:43:29Z</published>
    <updated>2011-06-15T20:58:35Z</updated>

    <summary>CONNECTICUT LEGAL RIGHTS PROJECT, INC. (PROYECTO SE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT, INC.) DIRECTIVA ANTICIPADA PARA EL CUIDADO DE SALUD Hay ayuda para que usted pueda entender y completar una directiva anticipada. Pregúntele a un asistente legal entrenado. ¿Qué es una...</summary>
    <author>
        <name>Connecticut Legal Rights Project</name>
        
    </author>
    
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        <category term="Publications" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
    
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        <![CDATA[<div style="text-align: center;"><big><big><strong>CONNECTICUT LEGAL RIGHTS PROJECT, INC.</strong></big></big></div>

<div style="text-align: center;"><strong>(PROYECTO SE DERECHOS LEGALES DE CONNECTICUT, INC.)</strong></div>

<div style="text-align: center;"><big><big><strong>DIRECTIVA ANTICIPADA PARA EL CUIDADO DE SALUD</strong></big></big></div>

<p><img alt="medicalsquare.jpg" src="http://www.clrp.org/medicalsquare.jpg" width="137" height="166" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<p><strong><em>Hay ayuda para que usted pueda entender y completar una directiva anticipada. Pregúntele a un asistente legal entrenado.</em></strong></p>

<p></p>

<p><strong>¿Qué es una directiva anticipada para el cuidado de salud?</strong></p>

<p>Una directiva anticipada para el cuidado de salud es un documento legal que le permite a las personas indicar sus preferencias de tratamiento y designar a alguien que tome decisiones de su parte si ellos no pueden hacerlo.  </p>

<p><br />
<strong>¿Quién puede crear una directiva anticipada?</strong></p>

<p>Cualquier persona de 18 años de edad o mayor que tenga la capacidad de tomar decisiones legales y/o médicas puede completar una directiva anticipada.  El significado de &#8220;capacidad&#8221; es que la persona puede entender y apreciar la naturaleza de las consecuencias de las decisiones del cuidado de salud, incluyendo los beneficios y las desventajas de tal tratamiento y de llegar a decisiones informadas sobre el tratamiento y la habilidad de comunicarlas.  </p>

<p><br />
<strong>¿Pueden obligarlo a crear una directiva anticipada para el cuidado de salud?</strong></p>

<p>No.  Nadie; ni una aseguradora, ni un médico, ni un proveedor de tratamiento de salud mental puede obligarlo a crear una directiva anticipada.  </p>

<p><br />
<strong>¿Qué es un representante de cuidado de salud?</strong></p>

<p>Un representante de cuidado de salud es la persona que usted nombra con el propósito de tomar las decisiones sobre el cuidado de su salud de parte suya cuando usted no las pueda tomar.  Un representante de cuidado de salud puede aceptar o negar la administración de cualquier tratamiento, servicio o procedimiento usado para diagnosticar o tratar cualquier condición física o mental, a menos que lo determine la ley.  Un representante de cuidado de salud toma decisiones por usted tal y como usted las haya declarado en su directiva anticipada.  En el caso que sus deseos no estén claros o si surge una situación que usted no anticipa, el representante de cuidado de salud puede tomar una decisión en sus mejores intereses, basado en lo que se sabe acerca de sus deseos.  </p>

<p><br />
<strong>¿Quién puede ser su representante de cuidado de salud?</strong></p>

<p>Su representante de cuidado de salud puede ser un miembro de su familia o un amigo cercano en quien usted confía que pueda tomar decisiones serias.  La persona que usted nombra deberá entender claramente sus deseos y estar dispuesta a aceptar la responsabilidad de tomar decisiones médicas por usted.  Su representante de cuidado de salud no puede ser el médico que lo atiende; un operador, administrador o empleado de una facilidad de cuidado de salud donde usted resida a menos que esté relacionado a usted por sangre, casamiento o adopción.  </p>

<p><br />
<strong>¿Cuándo toma efecto su directiva anticipada?</strong></p>

<p>Su directiva anticipada para el cuidado de salud solamente entra en efecto cuando su médico primario decide que usted no tiene la capacidad de dar permiso informado.  Esto significa que el médico cree que usted está incapacitado hasta el punto donde ya no puede tomar una parte activa en las decisiones de su vida y no puede darle a su médico una dirección en cuanto a su propio cuidado médico.  En cualquier momento después del nombramiento de un representante de cuidado de salud, el médico que lo atiende le divulgará tal determinación de incapacidad, por escrito, cuando lo pida la persona que haya sido nombrada representante de cuidado de salud. <br />
 </p>

<p><strong>¿Cuáles son las preferencias que se pueden incluir en una directiva anticipada?</strong></p>

<p>Una directiva anticipada le permite declarar sus preferencias referentes a cualquiera forma específica de tratamiento, incluyendo electroshock (terapia electroconvulsiva o ECT), un medicamento de marca particular, o cualquier aspecto del cuidado de su salud.  La mayoría del tiempo sus preferencias declaradas se seguirán.  Hay veces que la ley permite que sus preferencias sean desautorizadas - como durante las emergencias - y, hay veces cuando solo sus preferencias no son lo suficiente para lograr que algo suceda.  Por ejemplo, el hecho de que usted prefiera un medicamento en específico no significa que un médico deberá recetarlo.  También, el hecho de que usted prefiera una habitación privada no significa que su seguro lo cubra.  </p>

<p><br />
<strong>¿Cómo se legaliza una directiva anticipada?</strong></p>

<p>Hay requisitos legales para completar una directiva anticipada.  El documento deberá tener su firma, la firma de dos testigos y un notario público, y la fecha cuando se firmó el documento.  El Connecticut Legal Rights Project (Proyecto de Derechos Legales de Connecticut) lo puede ayudar.    </p>

<p><br />
<strong>¿Y si quiere cambiar o anular su directiva anticipada?</strong></p>

<p>Los requisitos para cambiar una directiva anticipada son los mismos que los de crearla.  Sus deseos en vida acerca de cualquier aspecto de su cuidado de salud, incluyendo el abstener o descontinuar los sistemas de soporte vital pueden ser anulados en cualquier momento y de cualquier forma sin tomar en cuenta su estado mental.  Sin embargo, su nombramiento de un representante de cuidado de salud solo puede ser anulado por escrito, firmado por usted y con la firma de dos testigos.  El hecho de que usted anule el nombramiento de su representante de cuidado de salud no significa que sus instrucciones en cuanto a su cuidado de salud se descarten automáticamente.  </p>

<p><br />
<strong>Si un conservador es nombrado, ¿tiene mi conservador que respetar mi directiva anticipada?</strong></p>

<p>A menos que sea por orden de un juzgado, el conservador cumplirá con las instrucciones de cuidado de salud y los otros deseos de la persona a quien cuida mientras fueron expresados y hasta donde conozca el conservador estos deseos.  El conservador no puede descartar la directiva anticipada de cuidado de salud de la persona a quien cuida a menos que el juzgado lo autorice específicamente.   </p>

<p><br />
<big><big><strong>RECORDATIORIOS SOBRE LAS DIRECTIVAS ANTICIPADAS</strong></big></big></p>

<p>► Una directiva anticipada es un documento legal a través del que usted puede proveer instrucciones sobre su cuidado médico.  Se utiliza cuando usted no puede comunicar sus decisiones acerca de su tratamiento médico.  El documento es preparado antes de que ocurra cualquier condición o circunstancia que le impida tomar decisiones activamente acerca de su cuidado médico.  </p>

<p>► En el estado de Connecticut, los juzgados tienen el poder de desautorizar las decisiones de tratamiento que toman algunas personas competentes pudiendo así anular las decisiones que usted tome, incluyendo su selección de medicamentos.  </p>

<p>► Se ha creado un Manual de Ayuda para Crear Directivas Anticipadas para satisfacer muchas de las necesidades de cuidado de salud de las personas que reciben servicios de salud mental.  Aunque este manual haya sido creado para las personas que reciben servicios de salud mental, cualquier persona puede utilizarlo.  </p>

<p>► Se supone que una directiva anticipada de cuidado de salud lo ayude a planificar para el futuro.  Su propósito no es el de darle asesoría legal.  Su intención no es el de responder a todas las preguntas.  Cada persona y cada situación es diferente.  Las leyes cambian con el tiempo.  Si tiene una pregunta específica o un problema, consulte con un profesional médico o legal.  </p>

<p><br />
<big><big><strong>DIRECTIVA ANTICIPADA PARA EL CUIDADO DE SALUD</strong></big></big></p>

<p><strong>Para Información o una copia del<br />
Manual de Ayuda para Crear Directivas Anticipadas<br />
Comuníquese con:  </strong></p>

<p><br />
<strong>Connecticut Legal Rights Project, Inc.<br />
P.O. Box 351, Silver Street<br />
Middletown, CT  06457<br />
Línea Gratis al<br />
1-877-402-2299<br />
TTY 860-262-5066</strong><br />
</p>]]>
        
    </content>
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    <title>Self Advocacy Flyer</title>
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    <published>2011-06-15T20:33:32Z</published>
    <updated>2011-06-15T20:42:11Z</updated>

    <summary>HOW TO BE YOUR OWN ADVOCATE A GUIDE TO GETTING ORGANIZED, BEING PREPARED, TAKING ACTION, AND GETTING RESULTS Information in the Guide was developed by and reprinted with permission from Statewide Legal Services of Connecticut, Inc. Connecticut Legal Rights Project,...</summary>
    <author>
        <name>Connecticut Legal Rights Project</name>
        
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        <category term="Flyers" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
        <category term="Publications" scheme="http://www.sixapart.com/ns/types#category" />
    
    
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        <![CDATA[<div style="text-align: center;"><big><big><strong>HOW TO BE YOUR OWN ADVOCATE</strong></big></big></div>

<p><img alt="personjugglingtasks.gif" src="http://www.clrp.org/personjugglingtasks.gif" width="54" height="78" class="mt-image-center" style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 20px;" /></p>

<div style="text-align: center;"><big><strong>A GUIDE TO GETTING ORGANIZED, BEING PREPARED, TAKING ACTION, AND GETTING RESULTS</strong></big></div>

<p><small><em>Information in the Guide was developed by and reprinted with permission from Statewide Legal Services of Connecticut, Inc.</em></small></p>

<p><small><em>Connecticut Legal Rights Project, Inc.<br />
P.O. Box 351 Silver Street<br />
Middletown, CT  06457</em></small></p>

<p><br />
<strong>WHAT IS SELF-ADVOCACY?</strong></p>

<p>Self-advocacy means speaking up for yourself and taking charge of your life so you can handle your own problems and make sure you get what you need.</p>

<p>Many people face serious legal problems such as eviction, credit problems, problems with Medicaid or Medicare, and utility shut offs.  As a self-advocate you will know what needs to be done to take care of these legal problems and many other problems before they become too serious.</p>

<p>There are four simple steps to self-advocacy: <br />
<strong><em><br />
1.  Be organized;<br />
2.  Develop a Plan of Action;<br />
3.  Take Action; and <br />
4.  Don&#8217;t Be Afraid to Ask for Help. </em></strong></p>

<p><br />
Following these steps can help prevent mistakes which lead to serious legal problems, resolve problems before they become too complicated, and recognize when legal help is necessary and know where to go to get help for both legal and non-legal problems.  Above all, after reading this brochure, you should come away with the sense that self-advocacy is a process which takes time and effort, but that by getting organized and taking action you can take charge of your life and problems.  However, if you are not able to resolve your problem on your own, you can ask for help.</p>

<p><br />
<big><strong>HOW CAN YOU BECOME A SELF-ADVOCATE?</strong></big></p>

<p><strong><em><u>Step 1:  Be Organized</u></em></strong><br />
 <br />
► Keep all important papers. Make sure<br />
    to keep:  </p>

<p>•	Papers from a court or a lawyer</p>

<p>•	All pieces of paper sent to you by a <br />
welfare agency</p>

<p>•	All rent receipts</p>

<p>•	Any contract you&#8217;ve signed</p>

<p>•	Bank agreements</p>

<p>•	Records of money you paid</p>

<p>•	Tax returns</p>

<p>•	Marriage licenses</p>

<p>•	Birth certificates and social security cards<br />
•	for yourself and your children</p>

<p>•	Pay stubs</p>

<p>•	Copies of letters sent by you</p>

<p>►	Keep a record of all important phone calls.  Make sure to write down the:</p>

<p>•	Name of the person (very important!)</p>

<p>•	Date</p>

<p>•	Name of the organization</p>

<p>•	What the person told you to do or what they promised</p>

<p>•	Mail a follow-up letter to the contact person which outlines what was decided in the conversation.  Should the contact person fail to follow through, you will have proof of the promise to convince that person to act or to convince a supervisor that the contact person had not done as promised.<br />
 <br />
► Keep your papers and records organized.  The best way to be organized is to use a file folder.  To keep your folder organized:</p>

<p>•	Group you papers and records under names<br />
•	like Housing or Medical</p>

<p>•	Within each group organize your papers by <br />
•	date, starting with the most recent.  </p>

<p><br />
<strong><u><em>Step 2:  Develop a Plan for Action</em></u></strong></p>

<p>•	Focus on the problem and what you need to happen.</p>

<p>•	Write down the possible solutions to the problem that will get you the results you need.</p>

<p>•	Choose the option that works best for you to get you the results you need.<br />
•	Keep a calendar of important deadlines and meetings.  By keeping a calendar you will be able to stay on top of the situation so that you can act promptly before the situation becomes a serious problem.</p>

<p><br />
<strong><u><em>Step 3:  Take Action</em></u></strong></p>

<p><strong>BE PREPARED!</strong>  Before you call or meet with someone about your problem identify the issue that you want to resolve; write down your issue and the goal that you want to achieve; and list the resources that you may have or will need to overcome any barriers to achieving your goal.</p>

<p>Focus on why you are taking action and what you need from the person you are contacting.</p>

<p>Have the important papers and records with you that the person you are contacting will need in order to help you resolve your problem.</p>

<p>Know what your next step will be if the person you contact cannot get you what you need.</p>

<p><br />
<strong>BE CALM! </strong> Don&#8217;t let your emotions get in the way of getting what you need.  Don&#8217;t yell, accuse, or insult.  You will be able to convince the person you are contacting and get the results you need only if you are willing to listen and remain calm while explaining your problem.</p>

<p><strong><br />
DON&#8217;T GIVE UP! </strong> Speak up and ask your questions.  Make sure you will get what you need.  If you are not getting what you need, ask to speak to a supervisor, and if the supervisor is not helping you, speak to the supervisor&#8217;s supervisor.</p>

<p><em><strong>Speaking up and voicing concerns are an essential part of self-advocacy.  However, when no one is responding make use of other community resources.</strong></em></p>

<p><br />
<strong><em><u>Step 4:  Don&#8217;t Be Afraid to Ask for Help</u></em></strong></p>

<p>Problems can affect people on all levels-emotionally, economically, legally &#8212; and when the problem becomes serious or complicated, it may be necessary to make use of the community support network that exists in Connecticut.  Think of your support networks-family, friends, church, community organizations, and community service providers like energy assistance programs and crisis intervention.<br />
 <br />
Good decision making can be achieved by thinking through a plan for action.</p>

<p><br />
<strong>For more assistance contact<br />
Connecticut Legal Rights Project, Inc.<br />
Toll Free 1-877-402-2299<br />
TTY 860-262-5066<br />
</strong><br />
</p>]]>
        
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